REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000505

Solicitante: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, Municipio peña del Estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los Niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 y 03 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, Municipio peña del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MARIO COROMOTO SUAREZ y EMILIA JOSEFINA CAURO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.847.569 y 13.984.282 respectivamente, domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 y 03 años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha nueve (09) de marzo de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre podrá buscar a sus hijos los días sábados y domingos, el sábado desde las 12:00 a.m hasta el domingo a las 6:00 p. m., en el hogar materno, donde lo espera la madre de los mismos y serán entregados en el horario establecido por esta Defensoría, de igual manera compartirán vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y decembrinas, a partir del 14-03-2009”. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las (3:27 p.m.).
La Secretaria,







Asunto: UP11-H-2009-000505