REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000508

Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MELANIO JOSÉ OLIVERA y NURBIN YRALIZ ARANDA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.769.770 y 16.593.147 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Beneficiarios: La niñaIdentidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , actualmente de 08 meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MELANIO JOSÉ OLIVERA y NURBIN YRALIZ ARANDA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.769.770 y 16.593.147 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos meses de edad, contenido en acta de fecha 28 de enero de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre compartirá con su hija los días miércoles, de seis de la tarde, a ocho de la noche. Y los días domingo desde las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde, en la casa de la abuela materna, a partir del 04/02/2009”. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las (3:25 p.m.).
La Secretaria



Asunto: UP11-H-2009-000508