REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000509
Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos SANTIAGO EDUARDO AVENDAÑO GUEVARA y MAGDALENA NOHEMI GUEDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.484.592 Y 20.176.495 respectivamente, domiciliados en el Municipio cocorote del Estado Yaracuy.
Beneficiarios: La niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos SANTIAGO EDUARDO AVENDAÑO GUEVARA y MAGDALENA NOHEMI GUEDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.484.592 Y 20.176.495 respectivamente, domiciliados en el Municipio cocorote del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha 29 de junio de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre buscará a su hija los días martes y jueves, y la trasladará hasta su casa a partir de las 12:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., y los días sábados cada 15 días, buscándola a las 9:00 a.m y regresándola a las 7:00 a.m”. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:24 p.m.-
La Secretaria
Asunto: UP11-H-2009-000509
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