REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-0000026
Vista la solicitud anterior procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, con competencia en el sistema de Protección del Niño y Adolescente abogada Wendy Nathaly Mirò Mieres, contentiva de la solicitud de colocación familiar del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido el 03 de Junio de 1.997, de 11 años de edad, donde solicita la colocación familiar bajo la responsabilidad a su abuela paterna ciudadana MARIA NICOLASA PEREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 6’024.390, quien manifestó junto con los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN SIRA Y ARQUIMIDES PEREZ, padres del niño, que están de acuerdo que el niño permanezca bajo lo cuidados de su abuela paterna y en este sentido solicita le sea otorgada la colocación familiar de éste. En atención a los cuidados y atenciones necesarias para garantizar la integridad física del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 396 y el artículo 466 literales c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR: la MEDIDA PROVISIONAL de COLOCACIÒN FAMILIAR de CUSTODIA y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido el 03 de Junio de 1.997, de 11 años de edad en su abuela paterna ciudadana MARIA NICOLASA PEREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 6’024.390, domiciliada en el sector la Quinua, calle principal, casa Nº 14, Municipio Sucre Estado Yaracuy, por lo que lo mantendrá bajo su cuidado y responsabilidad, asimismo deberá darle todas las atenciones y dedicación que este necesite, hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 03 días del mes de agosto de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Ada Isabel Conde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:17 p.m.-
La Secretaria
Abg. Ada Isabel Conde
ASUNTO: UP11-V-2009-000026
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