REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-0000071

Vista la solicitud anterior procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, con competencia en el sistema de Protección del Niño y Adolescente abogada Wendy Nathaly Mirò Mieres, contentiva de la solicitud de colocación familiar de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , nacida 29 de Mayo de 2.008, de 9 meses de edad, donde se solicita se le de en colocación familiar bajo la responsabilidad a su abuela paterna ciudadana PEREIRA CORDOVA IRMA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.559.023, quien manifestó junto con el ciudadano LUIS GERALDO SUAREZ PEREIRA, padre de la niña, que ella ha tenido bajo sus cuidados a la niña desde el 23 de enero del año 2.009, porque la madre de su hija fue aprendida supuestamente por posesión de droga y aun se desconoce su paradero, ya que se encuentra en libertad y aun no ha buscado a la niña, y es su abuela la que la tiene bajo sus cuidados a la niña desde esa facha y en este sentido solicita le sea otorgada la colocación familiar de ésta. En atención a los cuidados y atenciones necesarias para garantizar la integridad física de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 396 y el artículo 466 literales c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR: la MEDIDA PROVISIONAL de CUSTODIA y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacida 29 de Mayo de 2.008, de 9 meses de edad en su abuela paterna ciudadana PEREIRA CORDOVA IRMA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.559.023 , por lo que lo mantendrá bajo su cuidado y responsabilidad, asimismo deberá darle todas las atenciones y dedicación que este necesite, hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 03 días del mes de agosto de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Ada Isabel Conde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:17 p.m.-

La Secretaria

Abg. Ada Isabel Conde




ASUNTO: UP11-V-2009-000071