REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-0000091
Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO LEON MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12.286.007, en su condición de hermano del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, asistido por el abogado en ejercicio JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, contentiva de la solicitud de colocación familiar del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido 02 de diciembre de 1998, de 11 años de edad, donde se solicita se le de en colocación familiar bajo la responsabilidad a su hermano mayor ciudadano LUIS ALEJANDRO LEON MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.286.007 , quien manifestó que su padre hoy fallecido YSABEL RAIMUNDO LEON, había tenido bajo sus cuidados al niño desde el primer mes de nacido junto con su madre JUANA BAUTISTA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.551.153, ambos cuidaron a mi hermano ya que su madre se desconoce su ubicación, es por lo que solicito me sea otorgada la colocación familiar de éste. En atención a los cuidados y atenciones necesarias para garantizar la integridad física del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 396 y el artículo 466 literales c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR: la MEDIDA PROVISIONAL de COLOCACIÒN FAMILIAR, CUSTODIA PROVISONAL, del niño, Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , nacido 02 de diciembre de 1998, de 11 años de edad, en su hermano ciudadano LUIS ALEJANDRO LEON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.286.007, por lo que lo mantendrá bajo su cuidado y responsabilidad, asimismo deberá darle todas las atenciones y dedicación que este necesite, hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 03 días del mes de Agosto de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Ada Isabel Conde,
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:17 p.m.-
La Secretaria
Abg. Ada Isabel Conde
ASUNTO: UP11-V-2009-000091
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