REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de 08 de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UH06-X-2009-000072
ASUNTO: UP11-V-2009-000158
En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVARADO PALENCIA y MIRIAN MARINA ALVAREZ PEREZ, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas, la adolescente y la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para el padre, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio de sus hijas, de igual modo, en cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, fiestas decembrinas, serán compartidas equitativamente para los progenitores.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada en autos la capacidad económica del progenitor, deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, asimismo, deberá sufragar los gastos relativos a la compra de útiles y uniformes escolares, vestidos, calzados, pago de colegio, medicinas y exámenes médicos.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Suhail Hernández
Asunto. Nº UP11-V-2009-000158
ASUNTO : UH06-X-2009-000072
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