REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de AGOSTO de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UH06-X-2009-000081
ASUNTO: UP11-V-2009-000189
En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROJAS PEÑA y ARIANNYS CAROLINA GONZALEZ, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos, los niños. Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para el padre, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios de sus hijos.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), de igual modo, lo relativo a la adquisición de ropas, útiles y uniformes escolares, ropas en fechas decembrinas, consultas médicas y medicinas, serán compartidas por ambos progenitores.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández La Secretaria,
Asunto. Nº UP11-V-2009-000189
ASUNTO : UH06-X-2009-000081
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