REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 4 de Agosto de 2009
198º y 150º
ASUNTO:UP11-J-2009-000269
PARTE ACTORA: ARELIS COROMOTO PALENCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.842.136.
ABOGADO ASISTENTE: WALTER JESUS AGUIAR, inscrita en el I. P. S. A., bajo el numero 74.379.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), quince (15) y once (11) años de edad.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 03 de junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: ARELIS COROMOTO PALENCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.842.136, en su condición de madre de los adolescentes y el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de dieciséis (16), quince (15) y once (11) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogado WALTER JESUS AGUIAR, inscrita en el I. P. S. A., bajo el numero 74.379, mediante el cual solicita se les declare herederas del ciudadano ALENJANDRO JOSE PEREZ MORALES, quien era titular de la cedula de identidad N° 16.949.940.
En fecha 8 de junio de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: GREILYS BETHALY ARIAS GALINDEZ y FLOR DE MARIA MENDEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.021.875 y 7.580.465 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los adolescentes y al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), quince (15) y once (11) años de edad, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALENJANDRO JOSE PEREZ MORALES, quien era titular de la cedula de identidad N° 16.949.940, fallecido ab-intestato, en fecha 04 de Julio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernandez
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde.
ASUNTO: UP11-J-2009-000269
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