REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-T-2009-000014


En fecha 16 de junio de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DEMANDA DE ASUNTOS PATRIMONIALES DE TRABAJO y OTROS, por declinatoria de competencia procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, presentada por el ciudadano JAIME MORALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.310.422, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ELISABET MORALES HERNANDEZ, mayor de edad, soltera, vecina de Santa Cruz de La Palma, España, con domicilio en la calle El Marquito, 12-2°, con documento nacional de identidad N° 42186739-R, asistido por el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.930, en contra del ciudadano ROSMAN ENRIQUE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.408.475, domiciliado en la ciudad de Caracas, y de la Distribuidora Ovejita C.A. como propietaria del vehiculo conducido por el codemandado antes mencionado, MARCA: TOYOTA, PLACAS: 414-XKU, CLASE: CAMION, MODELO: DYNA, AÑO: 1996, TIPO: CAVA, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 1481424045, COLOR: BLANCO y AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: BU2110001266, al momento del accidente y que dejó como saldo el fallecimiento del ciudadano JAIME DANIEL MORALES FERANNDEZ, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-470.849.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, quien juzga realiza las siguientes consideraciones para decidirla:

Al folio 296 del expediente, se recibió diligencia presentada por el abogado RUBEN R. RUMBOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala que la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de heredera del ciudadano ROSMAN ENRIQUE PERAZA, fallecido en fecha 18 de julio de 2004, según consta en acta de defunción N° 261 expedida por la Jefatura de la Parroquia La Pastora, municipio Libertador, del Distrito Capital, que riela al folio 134 y parte demandada en el presente asunto, se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Parroquia 23 de enero Bloque 18 calle Libertad N° 32-83 municipio Libertador Distrito Metropolitano Caracas, y solicita se sirva comisionar al Tribunal de municipio del Area Metropolitana, a los fines de practicar la citación de la referida niña, en la persona de su representante legal, en ese sentido, observa este Juzgado que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

Por cuanto se evidencia que la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra residenciada en la jurisdicción del Distrito Capital, en la dirección supra señalada, en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy . En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2008. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.

Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-T-2009-000014