REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy
San Felipe, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000510

Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LUIS ALBERTO LOPEZ MONASTERIO y YEBEXY LUZMELY BOLIVAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.316 y 15.484.082 respectivamente.

Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO LOPEZ MONASTERIO y YEBEXY LUZMELY BOLIVAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.316 y 15.484.082 en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 8 de julio de 2009, los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO CONTRERAS COLMENARES y EXY EXULIBET DURAN OROZCO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 300,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre de manera quien se compromete a firmar los recibos respectivos. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos por su hijo. Para gastos de útiles escolares y uniformes el padre cancelará el la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 300,00) la segunda semana del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 500,00) para los gastos de los estrenos del 24 y 31 de diciembre de cada año, que serán entregados a la madre en la segunda semana del mes de diciembre de cada año a demás de los regalos del 24 de diciembre.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la tarde (1:56 p.m,).
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde.







Asunto: UP11-H-2009-000510