REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000517

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JUAN CARLOS GUDIÑO ALVARADO y SORELIS ORIANDY TOVAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.735.716 y 17.993.744 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 10 con callejón 4 Urb. San José casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Aminta Abreu calle 6 vereda 7 casa N° 5 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JUAN CARLOS GUDIÑO ALVARADO y SORELIS ORIANDY TOVAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.735.716 y 17.993.744 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 10 con callejón 4 Urb. San José casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Aminta Abreu calle 6 vereda 7 casa N° 5 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha dieciséis (16) de julio de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá buscar a su hija al hogar materno cada quince (15) días los días viernes a las 2:00 p.m. y a retornarla a la casa de la abuela materna los días domingos a las 6:00 p.m, donde la buscará la madre, igualmente el padre buscará a su hija todos los domingos a las 12:00 m cuando no le toque tenerla el fin de semana y la retornará a la casa de la abuela materna los días domingos a las 6:00 p.m., tiempo durante el cual el padre cuidará y protegerá a su hija sin llevarla a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, que puedan poner en peligro la seguridad de la niña. El día del padre compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. En vacaciones escolares, compartirán la mitad de las mismas con el progenitor y la otra mitad con la progenitora, comenzando con el progenitor, en Diciembre del año 2009 compartirán los días 24 y 25 de diciembre con el progenitor y los días 31 de diciembre y 1ero de enero con la progenitora, en los años sucesivos se alternará, en carnaval compartirán con el progenitor y la semana santa con la progenitora. La madre y el padre deberán cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hija, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000517