REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000519
Solicitantes: Ciudadanos BRODERY RAFAEL BETANCOURT GARCIA y GREIDA ISABEL NIÑO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.336.086 y 16.973.241 respectivamente, domiciliados al final del Barrio Sabaneta casa N° 20-63 Guama, y en la avenida 2 casa S/N Barrio Guaicaipuro Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos BRODERY RAFAEL BETANCOURT GARCIA y GREIDA ISABEL NIÑO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.336.086 y 16.973.241 respectivamente, domiciliados al final del Barrio Sabaneta casa N° 20-63 Guama, y en la avenida 2 casa S/N Barrio Guaicaipuro Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintisiete (27) de julio de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre podrá compartir con su hijo de forma abierta y tendrá que ir a buscarlo o en su casa de habitación y devolverlo en la misma a la madre, previo aviso, asimismo, la madre deberá dar aviso al progenitor cuando vaya a salir de la jurisdicción o sea cuando vaya a viajar con el niño. El presente régimen comenzará a cumplirse a partir del día 30 de julio de 2009. De igual modo, este acuerdo se cumplirá previa comunicación entre el padre y la madre, ello con la finalidad de que no se interrumpa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hijo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
Asunto: UP11-H-2009-000519
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