REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000521
Solicitantes: RICARDO ANDRES RODRIGUEZ RODRIGUEZ y FELIMAR JULIANNY CANELON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.590.813 y 20.241.929 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Simón Bolívar calle 8 casa N° 8 del ceibal municipio Brzuual del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Simón Rodríguez calle 45 con calles 31 y 32 casa S/N Barquisimeto del estado Lara.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra asistido por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (CESION).
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: RICARDO ANDRES RODRIGUEZ RODRIGUEZ y FELIMAR JULIANNY CANELON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.590.813 y 20.241.929 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Simón Bolívar calle 8 casa N° 8 del ceibal municipio Brzuual del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Simón Rodríguez calle 45 con calles 31 y 32 casa S/N Barquisimeto del estado Lara, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en su carácter de padres del niñoIdentidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quien se encuentra asistido por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintitrés (23) de julio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La ciudadana FELIMAR JULIANNY CANELON CASTILLO, manifiesta que luego de mantener diferentes conversaciones con el padre de su hijo, ciudadano RICARDO ANDRES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, decidió que la responsabilidad de custodia recaiga sobre él, ya que tiene la posibilidad de garantizarle sus derechos al niño, y puede brindarle cuidados y atenciones que necesita, es por lo que está convencida de realizar la cesión, en otro orden de ideas, está consciente que el ciudadano RICARDO ANDRES RODIGUEZ RODRIGUEZ, le va a proporcionar los cuidados que necesita. Asimismo, hace del conocimiento del Tribunal que realiza la cesión con la convicción de que el padre le permitirá mantener contacto con el niño. El progenitor deberá garantizar al niño el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, incluyendo el que refiere a la ciudadana antes mencionada. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
Asunto: UP11-H-2009-000521
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