REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000507
Solicitantes: La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DARWIN CAMACHO GÓMEZ y OSIRIS NAVA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.281.816 y 12.726.296 la primera domiciliada en el Municipio San Felipe y el segundo en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Beneficiarios: El niñoIdentidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , actualmente de un año y diez meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DARWIN CAMACHO GÓMEZ y OSIRIS NAVA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.281.816 y 12.726.296 la primera domiciliada en el Municipio San Felipe y el segundo en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de un año y diez meses de edad, contenido en acta de fecha primero (01) de julio de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos: En cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre deberá aportar como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensual, los cuales deberán ser entregados a la madre y está deberá emitir recibo. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de Laboratorio y otros que necesite el hijo en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los vestidos ambos padres deberán aportar durante el año los gastos de ropa que necesite el hijo, así como los estrenos de diciembre y regalos en un 50% cada uno. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo retirándolo de la casa de la madre los sábados a las 9:00 a.m. y lo entregará ese mismo día a las 5:00 p.m. y a medida que se vaya adaptando el niño, lo entregará los domingos es decir dormirá con el padre, quien se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. CUARTO: En relación al día del padre y de la madre, el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo disfrutará con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes. Asimismo, ambos padres se comprometen a notificarle al otro en caso de salir del estado Yaracuy, con el niño, debiendo participar el lugar donde se encuentran. Encontrándose las partes conformes con dichos acuerdos, los cuales no vulneran los derechos de su hijo, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos los convenios. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la 1:24 p.m.-
La Secretaria
Asunto: UP11-H-2009-000507
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