REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000514
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico a solicitud de los ciudadanos: HUMBERTO JOSE JIMENEZ MEDINA y ELENA YORMAIRA ARTIAGA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.230.706 y 15.387.499 respectivamente.

Beneficiario: Los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 y 05 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia)

Vista la solicitud anterior presentada por Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico a solicitud de los ciudadanos: HUMBERTO JOSE JIMENEZ MEDINA y ELENA YORMAIRA ARTIAGA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.230.706 y 15.387.499 respectivamente, en su carácter de padres de los niños niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 y 05 años de edad, mediante la cual solicita sea homologado el CONVENIO RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha dieciséis (16) de julio de 2009, el cual considera que es por el bienestar de sus hijos, el cual queda establecido en los siguientes términos:
“La ciudadana ELENA YORMAIRA ARTIAGA, manifiesta: Otorgo la Custodia de mis hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de diez (10) años de edad y Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, al padre ciudadano HUMBERTO JOSE JIMENEZ MEDINA, quien se compromete en este acto a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos, manifestando la madre su aceptación de ejercer el derecho deber de Crianza-Custodia, que establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, por cuanto los ciudadanos HUMBERTO JOSE JIMENEZ MEDINA y ELENA YORMAIRA ARTIAGA, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 y 05 años de edad; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la (1:31 p.m.).

La Secretaria,