REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de Agosto de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000525

SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SILVERA y MAYRA ALEJANDRA JUAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.769.705 y V-16.951.904.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SILVERA y MAYRA ALEJANDRA JUAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.769.705 y V-16.951.904 en beneficio del niñoIdentidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 20 de julio de 2009, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SILVERA y MAYRA ALEJANDRA JUAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.769.705 y V-16.951.904, llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos del niñoIdentidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre cancelará todos los gastos relativos a la obligación de manutención de su hijo. Así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos por su hijo. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre comprara todo lo relativo a lo antes mencionado de igual manera para los gastos decembrinos el padre comprara todo lo relativo a los estrenos del 24 y 31 de diciembre de cada año, conjuntamente con el regalo de día 24 de diciembre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de agosto de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Ada Isabel Conde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria


ASUNTO: UP11-H-2009-000525