REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 6 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000526
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ Y YENNYFER DEL CARMEN CAPDEVIELLE CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.469.625 y 18.547.619 respectivamente.
Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ Y YENNYFER DEL CARMEN CAPDEVIELLE CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.469.625 y 18.547.619 respectivamente, el primero domiciliado en la calle 18 de octubre, casa N° 1-77, municipio Cocorote, estado Yaracuy y la segunda en la Urb. Banco Obrero, plazoleta N°2, casa N° 44-63 municipio Cocorote, estado Yaracuy a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) años de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veintiuno (21) de julio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre se compromete a buscar a su hija al hogar materno los días miércoles a las 10:00 a.m. mientras este de vacaciones y cuando comience las clases la buscara a las 2:00 p.m. y la retornara al hogar materno a las 6:00 p.m. y la buscara los domingos a las 10:00 a.m. y la retornara a las 6:00 p.m., tiempo durante el cual el padre cuidara y protegerá a su hija sin llevarla a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas que puedan poner en peligro la seguridad de la niña. El día del padre compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. En diciembre del año 2009 compartirá los días 24 y 25 compartirá con el progenitor en el horario comprendido de 10:00 a.m. a 7:00 p. m. y el 31 de diciembre y 1 de enero del 2010 con la progenitora, en los años sucesivos se alternaran, en carnaval del año 2010 compartirá con el progenitor y la semana santa con la progenitora, en los años sucesivos se alternaran. El padre y la madre se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:45 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
Asunto: UP11-H-2009-000526
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