REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy
San Felipe, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000530

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YILVER ERNESTO TORRES GRATEROL y BETTY COROMOTO ARIAS VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.783 y 14.710.833 respectivamente.

Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos YILVER ERNESTO TORRES GRATEROL y BETTY COROMOTO ARIAS VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.783 y 14.710.833 respectivamente, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veintidós (22) de julio de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre buscara a su hijo en el hogar materno los días viernes a las 2:00 p.m., y lo retornara los días domingos a las 7:00 p.m,. El día del padre compartirá con el progenitor y el día de la madre compartirá con la progenitora. En carnaval del año 2010 el niño compartirán con el progenitor y la semana santa con la progenitora y en los años sucesivos alternara automáticamente. En vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo desde el 1 de agosto hasta el 31 de mencionado mes. En época decembrina el niño compartirán con el padre desde que el 15 de diciembre hasta el 28 de diciembre de cada año. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,









Asunto: UP11-H-2009-000530