REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000117
Vista la declaración rendida en fecha 28 de julio de 2009, por la ciudadana SABINA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.022.800, residenciada en la avenida 2 N° 21 Urb. Carlos Alvarado municipio Nirgua, que riela al folio 18 del presente expediente, de la cual se desprende que aceptó cumplir con el cargo de CURADOR ESPECIAL de la adolescente y del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y representarlos en la cesión de inmueble, consistente en una casa de uso familiar, rural, mejorada y ampliada, tipo mediagua, paredes de bloques de concreto frisadas, mescliyada y pintada, techo de asbesto, y parte de zinc, sobre estructura metálica, piso de cemento pulido, con sus instalaciones de agua y de electricidad, y los sanitarios, empotradas las cloacas del INOS, su solar correspondiente y demás anexos, enclavada en una parcela de ejido municipal, con un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2) conformado todo un solo inmueble, ubicado en la calle quinta (5ta) marcada con el N° 5ta, sector 1 del “19 de abril” del municipio Nirgua del estado Yaracuy, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez (10) metros de longitud con casa N° 6 de Ramón Guevara, SUR: En diez (10) metros de longitud, siendo su frente, con la calle 5ta, ESTE: Con quince (15) metros de longitud, con casa N° 7 de Zoraida Noguera, y OESTE: Con quince (15) metros de longitud, con casa N° 7 de la calle 5ta de Lelys Tirado. Dicho inmueble se encuentra protocolizado según consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Registro del municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1987, registrado bajo el N° 40 folios 142-144 Protocolo Primero Tomo 1ero, Cuarto Trimestre de 1997, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR a la ciudadana SABINA SEQUERA, antes identificada, para que represente a los supra mencionados adolescente y niño en la cesión del inmueble ya indicado, cuyas ubicaciones, linderos y demás determinaciones constan en documento inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Registro del municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1987, registrado bajo el N° 40 folios 142-144 Protocolo Primero Tomo 1ero, Cuarto Trimestre de 1997, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-J-2009-000117
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