REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000117
En fecha 13 de abril de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA CESION DE INMUEBLE, presentados por los ciudadanos RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ SEQUERA y ZULYS BEATRIZ AROCHA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.513.747 y 6.602.781 respectivamente, domiciliados en la calle quinta (5ta) casa 5ta sector 1 del “19 de abril” Urb. Los Pinos municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistidos por la abogada LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.831, en su carácter de padres de la adolescente y del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho inmueble consiste en: Una casa de uso familiar, rural, mejorada y ampliada, tipo mediagua, paredes de bloques de concreto frisadas, mescliyada y pintada, techo de asbesto, y parte de zinc, sobre estructura metálica, piso de cemento pulido, con sus instalaciones de agua y de electricidad, y los sanitarios, empotradas las cloacas del INOS, su solar correspondiente y demás anexos, enclavada en una parcela de ejido municipal, con un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2) conformado todo un solo inmueble, ubicado en la calle quinta (5ta) marcada con el N° 5ta, sector 1 del “19 de abril” del municipio Nirgua del estado Yaracuy, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez (10) metros de longitud con casa N° 6 de Ramón Guevara, SUR: En diez (10) metros de longitud, siendo su frente, con la calle 5ta, ESTE: Con quince (15) metros de longitud, con casa N° 7 de Zoraida Noguera, y OESTE: Con quince (15) metros de longitud, con casa N° 7 de la calle 5ta de Lelys Tirado. Dicho inmueble se encuentra protocolizado según consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Registro del municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1987, registrado bajo el N° 40 folios 142-144 Protocolo Primero Tomo 1ero, Cuarto Trimestre de 1997.
En fecha 17 de abril de 2009, se admitió la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento de los solicitantes que una vez consten en autos la declaración de la adolescente y niño de autos, del curador especial postulado en el presente asunto, de igual modo, la certificación de la boleta librada a la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este estado, y agregada a los autos en fecha 24 de abril de 2009.
Al folio 15 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de la adolescente y del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Al folio 18 del expediente, comparece por ante este Tribunal la ciudadana SABINA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.022.800, residenciada en la avenida 2 N° 21 Urb. Carlos Alvarado municipio Nirgua, a objeto de rendir declaración, en la cual acepta ejercer el cargo de curador especial de la adolescente y del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente solicitud, asimismo, vistas las declaraciones que constan en la misma, considera este Juzgador es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , enclavada en una parcela de ejido municipal, con un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2) conformado todo un solo inmueble, ubicado en la calle quinta (5ta) marcada con el N° 5ta, sector 1 del “19 de abril” del municipio Nirgua del estado Yaracuy, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez (10) metros de longitud con casa N° 6 de Ramón Guevara, SUR: En diez (10) metros de longitud, siendo su frente, con la calle 5ta, ESTE: Con quince (15) metros de longitud, con casa N° 7 de Zoraida Noguera, y OESTE: Con quince (15) metros de longitud, con casa N° 7 de la calle 5ta de Lelys Tirado. Dicho inmueble se encuentra protocolizado según consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Registro del municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1987, registrado bajo el N° 40 folios 142-144 Protocolo Primero Tomo 1ero, Cuarto Trimestre de 1997.
Expídase por Secretaria a los solicitantes, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-J-2009-000117
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