REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Agosto de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000129
Parte Actora: ROSA MARILU MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.933, domiciliada en Piedra Grande, Callejón Acosta Falcón, casa N° 130, Municipio Independencia Estado Yaracuy.
Abogada Asistente: WUILEYDI SALAS ESCALONA, en su carácter de Defensora Pública Tercera 3° adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en el sistema de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Parte Demandada: JONNI ANTONIO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.420.755 y domiciliado en vía Albarico Escuela Granja Mayorica Municipio Estado Yaracuy.
Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: EXTENSION OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 20 de Mayo de 2009, fue recibida demanda de extensión de obligación de manutención, Interpuesta por la ciudadana ROSA MARILU MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.933, domiciliada en Piedra Grande, Callejón Acosta Falcón, casa N° 130, Municipio Independencia Estado Yaracuy, en representación de su hija la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, en su carácter de Defensora Pública Tercera 3° adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en el sistema de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra del ciudadano JONNI ANTONIO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.420.755 y domiciliado en vía Albarico Escuela Granja Mayorica Municipio Estado Yaracuy, en la que solicita por cuanto su hija esta estudiando se le extienda la obligación de manutención de conformidad con el articulo 383 literal “b”, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En fecha 25 de mayo de 2009, se dictó auto donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, luego de haber sido certificada la notificación por secretaria para el día 06 de Agosto de 2009, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,