REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de Agosto de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000529

Solicitantes: WILLIAN VASQUEZ Y NEIDA NOGUERA DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.559.485 y 15.886.611 respectivamente.

Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) y un (1) años de edad, asistidos por la abogada MIRNA TORRES, Defensora Nº 001, adscrita al consejo municipal de derechos del municipio independencia del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos, WILLIAN VASQUEZ Y NEIDA NOGUERA DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.559.485 y 15.886.611 respectivamente, en su carácter de padres de los niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) y un (1) años de edad, asistidos por la abogada MIRNA TORRES, Defensora Nº 001, adscrita al consejo municipal de derechos del municipio independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, y quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano: WILLIAN VASQUEZ ofrece como Obligación de manutención para los niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) y un (1) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 180,00) MENSUALES, los cuales depositará en la cuenta Bancaria que se abrirá a nombre de los niñs ambos padres se comprometen a cubrir los gastos médicos que requiera sus hijos y sus medicinas en un 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaremos el 50% de los gastos de ropa y regalos de sus hijos, equivalente a MIL BOLIVARES FUERTES. En referencia a los uniformes y útiles escolares los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria,

Asunto: UP11-H-2009-000528