REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy
San Felipe, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000529
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos HOWARD OSWALDO URBINA AVILA y HARIANY GERALI ESCALONA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.533.111 y 15.484.706 respectivamente.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos HOWARD OSWALDO URBINA AVILA y HARIANY GERALI ESCALONA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.533.111 y 15.484.706 respectivamente, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veintiuno (21) de julio de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre buscara a su hija en el colegio Juan Pablo II los días viernes cada 15 días a las 11:00 a.m., y la madre la buscara en el hogar paterno los días domingos a las 5:00 p.m. El día del padre compartirá con el progenitor y el día de la madre compartirá con la progenitora. En vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo desde el 1 de agosto hasta el 30 de cada año. En carnaval la niño compartirán con el progenitor y la semana santa con la progenitora y en los años sucesivos alternara automáticamente. En época decembrina la niña compartirán con el padre el 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y 1 de enero del 2010 con la madre. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (2:00 p.m,).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000529
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