San Felipe, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000317
Parte actora: ROBERT OSWALDO FIGUEROA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.232, con domicilio en la calle 24 entre avenidas 9 y 10, municipio San Felipe, Estado Yaracuy .
Parte demandada: FATIMA GREGORIA JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.855.395, domiciliada en la urbanización Juan José de Maya, manzana 8, casa Nº 18 Municipio San Felipe , del Estado Yaracuy.
Motivo: DETERMINACION DE CUSTODIA
En fecha 20 de Junio de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos presentados por la abg. WENDY MIRO, fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando a favor del niño y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes Son hijos de ROBERT OSWALDO FIGUEROA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.232, con domicilio en la calle 24 entre avenidas 9 y 10, municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la ciudadana FATIMA GREGORIA JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.855.395, domiciliada en la urbanización Juan José de Maya, manzana 8, casa Nº 18 Municipio San Felipe , del Estado Yaracuy, motivado a que dichos ciudadanos actualmente presentan controversia en cuanto a quien debe ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos.
En fecha 27 de Junio de 2008, se admitió la solicitud, asimismo, se acordó citar a la ciudadana FATIMA GREGORIA JAYARO, se solicitó informes a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario. Así como también se acordó oír al niño y la adolescente de autos.
En fecha 04 de Agosto de 2008, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, compareció el ciudadano ROBERT OSWALDO FIGUEROA, plenamente identificado en autos y la ciudadana FATIMA GREGORIA JAYARO, plenamente identificada en autos, quienes una vez en presencia del juez e impuestos del motivo de su comparecencia no llegaron a ningún acuerdo, por lo cual no hubo oportunidad para la conciliación.
A los folios 38 al 46 del presente asunto, riela Informe Integral realizado a los ciudadanos ROBERT OSWALDO FIGUEROA Y FATIMA GREGORIA JAYARO.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
PRIMERO: La Representación del Ministerio público junto con el escrito libelar presentó copias certificadas de las Actas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes actualmente tienen diez (10) y trece (13) años de edad; con lo cual se prueba fehacientemente que son hijos de los ciudadanos ROBERT OSWALDO FIGUEROA y FATIMA GREGORIA JAYARO , en virtud que las referidas copias son documentos Públicos, se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360. Y así se declara.
SEGUNDO: Del informe Integral presentado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se evidencia que el ciudadano ROBERT OSWALDO FIGUEROA, desea ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos, en virtud de que el alega que su madre les maltrata física y verbalmente contando con la determinación de un Tribunal y aclara que no pretende quitarle el derecho a la madre o a los niños de compartir con ésta, asimismo, del mismo modo la madre manifiesta que es rígida por que tiene que disciplinar a sus hijos pero que no cree que exista motivo para que le sea privada la responsabilidad de crianza de los mismos en virtud de que ella permite el contacto directo y frecuente con el padre y los hijos, y siendo que el Informe Integral realizado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, fue realizado por tres profesionales, a saber, una trabajadora social, una psicóloga y una abogado, el mismo tiene valor probatorio , y Así se declara.
TERCERO: Ahora bien, analizado como se encuentra el Informe Integral practicado por el Equipo multidisciplinario de este Tribunal considera quien juzga que el interés superior del niño y la adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es tener el calor moral y material de sus padres, por cuanto éste es un deber compartido e irrenunciable que tienen y que ambos son necesarios e indispensables en su formación, debiendo los padres colocar al lado sus divergencias personales y pensar de una manera altruista, especialmente si toman en consideración que sus hijos mientras están en crecimiento, son frágiles y requieren de la ayuda de ambos padres para desarrollarse plenamente.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud responsabilidad de crianza presentada por la abg. WENDY MIRO, fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando a favor del niño y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes Son hijos de ROBERT OSWALDO FIGUEROA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.232, con domicilio en la calle 24 entre avenidas 9 y 10, municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la ciudadana FATIMA GREGORIA JAYARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.855.395, domiciliada en la urbanización Juan José de Maya, manzana 8, casa Nº 18 Municipio San Felipe, en consecuencia determina que ambos padres tendrán la responsabilidad de crianza de los hijos y la ciudadana FATIMA GREGORIA JAYARO plenamente identificada, ejercerá de manera compartida con el ciudadano ROBERT OSWALDO FIGUEROA la Custodia de sus hijos, debiendo brindarles todo los cuidados, educación y amor que éstos necesiten para el pleno desarrollo de su personalidad, así como también a permitir que disfruten del amor, cariño y atención que el padre les pueda brindar, para lo cual permitirá la reunión frecuente entre padre e hijos y la armónica relación que debe existir entre sus hijos y la familia paterna de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27 y 359 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy;., en En San Felipe, a los 0nce (11) días del mes de AGOSTO del año 2009.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la 10:55 a.m., se cumplió con lo ordenado y se tomó razón.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UH05-V-2008-000317
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