REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004039
ASUNTO : LP01-P-2006-004039

Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha catorce de julio de dos mil nueve (10.08.2009), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sobreseimiento de la causa decretado a favor del ciudadano Carlos David Robaina Coffi.


Identificación del imputado:
Carlos David Robaina Coffi, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.976.946, soltero, mecánico, de veintitrés (23) años de edad, nacido el cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (05.11.1985) residenciado en la La Adjunta, callejón Falcón, casa N° 47, Caracas, hijo de Juan Carlos Robaina y Belkis Coffi Díaz

Descripción del hecho:
En fecha día nueve de septiembre de dos mil seis (09.09.2006) siendo las seis y veinte de la tarde (6:20 p.m.), los ciudadanos Carlos David Robaina Coffi y Robert Alexander Mendoza Robles, se encontraban el sector El Playón Alto, pasaje El Milagro al Iado de la finca del ciudadano Pedro Benito León, El Valle, Municipio Libertador del estado Mérida, alterando el orden público, razón por la cual la ciudadana Cristabel Pemía Avendaño solicitó ayuda policial. Ante tal llamado acudieron los funcionarios policiales sargento segundo 56 Nelson Antonio Uzcátegui Rangel, agente 419 Francisco Eduardo Rojas Villareal, Cabo II 509 Benito Dugarte y el Distinguido 311 Boris Pérez, adscritos los primeros a la Brigada de patrullaje vehícular de la Unidad de Protección Vecinal Gonzalo Picón Febres y los dos últimos al Grupo de Reacción Inmediata de Mérida (G.R.I.M). Vista la asistencia policial al sitio antes referido, los acusados intentaron darse a la fuga, siendo interceptados, pero el ciudadano Robert Alexander Mendoza Robles a los fines de oponerse a la autoridad, sacó de la pretina de su pantalón un arma blanca, cuchillo, de hoja de corte amolada por un solo borde, desprovista de empuñadura con una longitud total de veinticinco centímetros (25cm) y ancho en su parte mas prominente de dos centímetros (2 cms). También profirió palabras de amenaza contra la referida comisión y lanzó puntapiés contra la misma, ante esta situación los funcionarios policiales utilizaron la fuerza pública y el empleo de las esposas, y el prenombrado ciudadano fue detenido y puesto a la orden de la autoridad competente. Por su parte al ciudadano Carlos David Robaina Coffi, le hallaron un envoltorio con presunta droga, el cual al ser evaluado se corroboró que se trataba de un (1) gramo con novecientos (900) miligramos de cannabis sativa (marihuana).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El tribunal fijó el juicio oral y público para el día diez de agosto de dos mil nueve (10.08.2009), oportunidad en la cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Mérida, abogado Roberto Barrios, presentó como acto conclusivo la solicitud de sobreseimiento, en relación al imputado Carlos David Robaina Coffi, toda vez que corroboró que la cantidad de marihuana incautada al mismo, era un (1) gramo con novecientos (900) miligramos de cannabis sativa (marihuana), y el resultado de la experticia psiquiatrica estableció que el imputado es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
El Tribunal verificó que efectivamente el ciudadano Carlos David Robaina Coffi, es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual no configura un delito en nuestra legislación penal, por cuanto el consumo de drogas no es un hecho punible, como lo refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La experticia psiquíatrica realizada a Carlos David Robaina Coffi, realizada el tres de octubre de dos mil seis (03.10.2006), en las conclusiones señala lo siguiente:
“Se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad mental para el momento de su evaluación. Presenta una DEPENDENCIA A LA MARIHUANA DE LARGA DATA.
La cantidad de sustancias incautada no excede el límite exigido por el legislador para que se configure el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual en el presente caso, no se ha configurado delito alguno.
Por su parte, el sobreseimiento procede cuando el hecho no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de Carlos David Robaina Coffi, anteriormente identificado, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se omiten librar las boletas de notificación debido a que las partes fueron informadas que se publicaría dentro del lapso legal correspondiente. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte

En la presente fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria