REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003433
ASUNTO : LP01-P-2009-003433

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Luís Contreras
Acusado: Jesús Alfredo Cerrada Márquez
Defensa: Abg. Jesús Morón


Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (07.08.2009), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Jesús Alfredo Cerrada Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.900.305, divorciado, de cuarenta y nueve (49) años de edad, nacido el treinta de julio de mil novecientos sesenta (30.07.1960), comerciante, domiciliado en la Hoyada de Milla, calle 5, N° 1-140, Mérida estado Mérida, hijo de Marcelina de Cerrada y Celestino Cerrada.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Jesús Alfredo Cerrada Márquez, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día veintiséis de junio de dos mil nueve (26.06.2009), una comisión integrada por cuatro funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía del estado Mérida, se trasladaran hasta las inmediaciones de La Hoyada de Milla de Mérida, por cuanto habían recibido información a través de una llamada telefónica anónima, mediante la cual indicaban que en el sector se encontraba un ciudadano distribuyendo droga, aportando las características fisonómicas del mismo. Al llegar al sitio, observaron que éste ciudadano emprendió la huida hacía una vivienda de tres niveles, signada con el número 1-140, situada en la calle 5 del sector La Hoyada de Milla de Mérida, inmueble en el que se introdujo para evadir a los integrantes de la comisión policial, lo cual motivó que éstos bajo el amparo de las excepciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieran a perseguirlo y a introducirse hacía la parte interna de la vivienda, a los fines de evitar la perpetración de un delito relacionado con estupefacientes o que éste lograra destruir tales sustancias ilícitas. Una vez interceptado, le preguntaron al ciudadano identificado con el nombre de Jesús Alfredo Cerrada Márquez, si ocultaba algún tipo de evidencia de interés criminalístico, a lo cual respondió afirmativamente, señalando que entregaría voluntariamente la droga que tenía.
Seguidamente, los funcionarios policiales actuantes ubicaron dos testigos instrumentales, le preguntaron si tenía alguna persona de confianza que lo asistiera durante el allanamiento, respondiendo negativamente, posteriormente, el ciudadano Jesús Alfredo Cerrada Márquez, condujo a la comisión policial y a los testigos hacía su habitación, situada al fondo del segundo nivel del inmueble, abriendo la puerta con una llave que éste tenía en su poder, una vez en el interior del cuarto, dicho ciudadano sacó debajo de su cama, una bolsa de material plástico de color blanco, dentro de la cual se encontraba una bolsa transparente más pequeña contentiva de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga (cocaína), así mismo, se ubicó detrás de un altar de imágenes religiosas una bolsa plástica transparente contentiva de un pequeño colador plástico de color naranja con restos de presunta droga, una cucharilla pequeña metálica con restos de presunta droga y una tijera pequeña con empuñadura de material plástico de color fucsia. Continuando la revisión de la vivienda, el ciudadano guió a la comisión policial y a los testigos, hacía la nevera ubicada en una pequeña habitación al lado del baño situado adyacente a su habitación, procediendo a sacar de la nevera una bolsa de color blanco que a su vez contenía una bolsa de color negro contentiva de un trozo de restos vegetales de presunta droga (marihuana), igualmente, se hizo presente la hermana del ciudadano de nombre Mireya Cerrada de Flores, quien también reside allí y manifestó que su hermano vive solo en ese nivel de la casa, al cual únicamente él tiene acceso, lo que ameritó que quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
En efecto, conforme a la experticia química-botánica y barrido N° 9700-067-¬762-1313, de fecha 27/06/09, suscrita por la farmaceuta Maria Teresa Balza, se refleja en la misma que las sustancias arrojaron un peso neto de ciento ochenta y siete gramos (187) gramos con quinientos miligramos (500) de cannabis sativa (marihuana) y setenta y ocho (78) gramos con quinientos (500) miligramos de clorhidrato de cocaína.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de siete (7) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (6 años), con el término máximo (8 años), dividido entre dos.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de 1 año (de conformidad con el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal), debido a que Jesús Alfredo Cerrada Márquez, no presenta antecedentes penales, lo cual se compensa con la agravante del hecho, contenida en el numeral 5 del artículo 46 de la ley especial.
En consecuencia el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Jesús Alfredo Cerrada Márquez, es de tres (3) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Jesús Alfredo Cerrada Márquez, anteriormente identificado, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Impone a Jesús Alfredo Cerrada Márquez, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Jesús Alfredo Cerrada Márquez, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
5) Se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria