REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000368
ASUNTO : LP11-P-2009-000368
SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ DE JUICIO: ABG. RAFAEL RAMON RONDÓN GRATEROL
SECRETARIO: ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. SUSAN COLINA.
VICTIMA: JONNY ALEXANDER TORRES FRANCO
DEFENSA: ABG. LEDY PACHECO
IMPUTADO: ALEJANDRO JOSE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.539.539, de 21 años de edad, natural de El vigía, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 15-07-1988, hijo de Siria Márquez, Técnico en Latonería y pintura y domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle 11, casa de color rosado con rejas blancas, al lado del Colegio Cecilio Acosta, El Vigía, Estado Mérida.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
CAPITULO II
HECHOS
El Ministerio Público señala que el día 02-08-2008, siendo aproximadamente las doce horas del a medianoche, cuando el ciudadano JONNY ALEXANDER TORRES FRANCO, se encontraba en su residencia, ubicada en el Barrio La Inmaculada, Calle 10, casa N° 11-48, El vigía, Estado Mérida, en la cual alquilan habitaciones y uno de los ocupantes de una habitación tenía el equipo de sonido con el volumen muy alto, razón por la cual tomó la determinación de solicitarle que por favor bajara el volumen, siendo atendido por el hoy imputado ALEJANDRO JOSE MARQUEZ, quien asumió una actitud agresiva y comenzó a insultarlo y a lanzarle golpes, como la víctima no sucumbió a su provocación comenzó a lanzarle golpes logrando golpearlo en el brazo izquierdo, como el ciudadano se introdujo a su habitación en compañía de su esposa, comenzó a lanzar botellas a la misma, las cuales se estrellaban contra la pared y se partían. De acuerdo a los hechos anteriormente señalados, la Representación Fiscal acusa al ciudadano ALEJANDRO JOSE MARQUEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, perjuicio de Jonny Alexander Torres Franco. Ofreció los Medios de Prueba a recepcionar en la audiencia de Juicio Oral y Público, solicitando se admita la acusación en todas y cada una de sus partes y los medios de prueba ofrecidos y se ordene el enjuiciamiento del acusado.
CAPITULO III
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Tribunal Unipersonal, conforme el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:
“Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en cinco audiencias durantes los días 05 y 10 de Agosto 2009 , con las presencias de las partes dejando constancia el secretario del Tribunal.

CAPITULO IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Unipersonal, dentro de los límites del Principio de Legalidad, que establece la valoración de los elementos de convicción, recepcionados en la audiencia oral y pública, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos, que el Tribunal estimo acreditados, a través de los elementos de convicción que en la presente sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 ibidem, cuyos pruebas serán motivadas en forma individualizada y concatenadas entre sí de la siguiente manera:
TESTIMONIALES
 TESTIGO FUNCIONARIO JAVIER ROSALES, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, constando en acta de debate su intervención oral, que llevo por principio de inmediación, a la convicción del jurisdicente lo siguiente:
De la presente declaración del funcionario agentes JAVIER ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen el contenido y firma de: 1) Inspección N° 01444, de fecha 08-08-2008, cursante al folio 04 y su vuelto, realizada en el Barrio La Inmaculada, Calle 10, vivienda número 11-48, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lugar de los hechos. Y 2).- Acta de investigación Penal de fecha 08-08-2008, obrante al folio 05 y su vuelto, debido a que en ella consta el traslado del funcionario al lugar de los hechos con la finalidad de realizar las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos, lo que constituye una prueba objetiva, no obstante, no se estableció la relación de causalidad entre la conducta del sujeto, y el acervo probatorio, por lo que prevalece la presunción de inocencia a favor del procesado.

 TESTIGO EXPERTO DR. WENCESLAO PARRA , a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, constando en acta de debate su intervención oral, que llevo por principio de inmediación, a la convicción del jurisdicente lo siguiente:
De la testifical, el Médico Experto Profesional IV DR. WENCESLAO PARRA, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, demuestra que en su Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1034, de fecha 08-08-2008, cursante al folio 11, el ciudadano JONNY ALEXANDER TORRES FRANCO, victima en el presente proceso, se apreció Contusión con equimosis violácea en vía de reabsorción médica, que sana con un lapso de 6 días, pero esta circunstancia de hecho, no demuestra el modo como suceden los hecho, debido a la ausencia de testimonio de la victima JONNY ALEXANDER TORRES FRANCO, y la testigo CARLA YASIUKA CORDOVA OSTO.

DOCUMENTALES
Para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 358 ejusdem y exhibida a los funcionarios que la suscriben a los fines de que ratifique su contenido y firma de:
 INSPECCIÓN N° 01444, de fecha 08-08-2008, obrante al folio 04 y su vuelto suscrita por los funcionarios agente JAVIER ROSALES Y ANGENTE JHON LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El vigía, Estado Mérida, y realizada en el BARRIO LA INMACULADA, CALLE 10, VIVIENDA N° 11-48, EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, lugar donde sucedieron los actos violentos por parte del imputado.

 Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-230-MF-1034 de fecha 08-08-2008, cursante al folio 11, suscrito por el Médico Experto Profesional IV DR MENCESLAO PARRA y realizado en la persona del ciudadano JONNY ALEXANDER TORRES FRANCO y en el que describe y valora las lesiones que presentó la víctima al momento de la realización del examen físico.




CAPITULO V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y público, constituidos en medio de pruebas, en la presente sentencia, fueron valorados por este Tribunal Unipersonal, en el capitulo anterior en forma individualizado y concordada de acuerdo a: El Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “De la apreciación de las pruebas” Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. En el presente caso, la victima JONNY ALEXANDER TORRES FRANCO, y la testigo CARLA YASIUKA CORDOVA OSTO, no se presentaron a dar su testimonio, ante este Tribunal de Juicio, lo que es requisito sine qua non, para establecer la relación de causalidad entre la conducta, del procesado y la testifical, que con las pruebas objetiva, configuraría el tipo penal de lesiones, lo que no sucedió, en el presente caso, prevaleciendo la presunción de inocencia, a favor del acusado ALEJANDRO JOSE MÁRQUEZ, lo que conlleva inexorablemente a dictar sentencia absolutoria, por el delito de lesiones leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, a favor del procesado, conclusión esta del Ministerio Público, y la Defensa Pública, siendo acogida por el Tribunal en su decisión.
CAPITULO VI
DECISIÓN
Oídas y presenciadas las exposiciones de las partes, en este Juicio Oral y Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Tribunal Unipersonal, representado por el JUEZ RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, en aras de la plena observancia de lo dispuesto en el articulo 334 de nuestra Carta Magna, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS; PRIMERO: Este Tribunal unipersonal, de las pruebas valoradas en el presente juicio oral y público, declara la inocencia y por ende la inculpabilidad del acusado de autos, al no demostrarse la acción del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.539.539, de 20 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-07-1988, hijo de Siria Márquez (v) desconoce los datos de su progenitor, de profesión u oficio técnico en latonería y pintura, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle 11, casa de color rosado con rejas blancas, al lado del Colegio Cecilio Acosta, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7116147; en los hechos, que fueron calificados por el Ministerio Público, como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JONNY ALEXANDER TORRES FRANCO. SEGUNDO: Este Tribunal Unipersonal, no determinó la culpabilidad del acusado de las pruebas recepcionadas en el presente juicio, por lo que DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado ALEJANDRO JOSÉ MÁRQUEZ, al no demostrarse los hechos que, fueron calificados por el Ministerio Público como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JONNY ALEXANDER TORRES FRANCO. TERCERO: En razón de que no se practicó la comparecencia del funcionario JHON LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumana, Estado Sucre, se acuerda librar oficio al Lic. WUILMER FLORES TROSEL, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, haciendo del conocimiento la referida circunstancia, a los fines de que se apliquen los correctivos correspondientes. CUARTO; Firme la decisión dictada, se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de esta Extensión Judicial, a los fines de su guarda y custodia. QUINTO: Se acuerda expedir las copias fosfáticas certificadas de la decisión dictada a la Defensa Pública. SEXTO; Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SÉPTIMO: Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica el día de hoy, lunes diez de agosto del año dos mil nueve (10/08/2009). Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión de conformidad a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar de la presente decisión a la victima, ciudadano JONNY ALEXANDER TORES FRANCO, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el Tribunal desconoce la dirección actual del referido ciudadano. Diarícese, Publíquese, Cúmplase. Es todo.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 04

ABG. RAFAEL RAMÓN RONDÓN GRATEROL

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE