REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Querellantes: Instituto Mundo Nuevo C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 52, tomo 113 – A en fecha 10 de noviembre de 1998 y el ciudadano Andrés Pastor Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.538.164.
Apoderada judicial: Carmen Elisa Castro González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.631.

Acto impugnado: Decisión dictada en fecha 10 de julio de 2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Presunto agraviante: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en ese entonces a cargo de la juez Abg. María de Lourdes Camacaro, por decisión dictada en fecha 10 de julio de 2009.

Motivo: Desistimiento de recurso extraordinario de Amparo constitucional.

Expediente: N° 5676

Sentencia: Interlocutoria.

Conoce este juzgado superior de la solicitud de amparo constitucional presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Mundo Nuevo, C.A., y del ciudadano Andrés Pastor Rodríguez Pérez, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente Nº 7.187 de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo del juicio de cumplimiento de contrato incoado por la ciudadana Carmela Petrilli de Sanguinario contra los hoy accionantes en amparo.
Dicha solicitud fue presentada ante este juzgado en fecha 1/12/2009, acompañada de copias certificadas de actas procesales correspondientes al expediente donde cursa la sentencia atacada por vía de amparo.
La presente acción se amparo se admitió a sustanciación el día 7/12/2009 y en consecuencia se ordenó la notificación del tribunal autor del acto impugnado (sentencia) en la persona del juez a cargo Luís Humberto Moncada Gil. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado Harold D’ Alessandro; así como a la ciudadana Carmela Petrilli de Sanguinario, parte demandante en el juicio principal, para que comparezcan a conocer el día y hora en que tendría lugar la audiencia oral y pública, la cual debe celebrarse dentro de las noventa y seis (96) horas, contadas a partir de que conste en autos la última notificación efectuada.
En esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas para sustanciar la petición cautelar, la cual fue acordada y en consecuencia se dispuso suspender provisionalmente la ejecución de la sentencia cuestionada, que es de fecha 10/7/2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción en el expediente N° 7.187 de la nomenclatura de ese tribunal.
En los días 10 y 15 de diciembre de 2009 se agregaron sendas boletas de notificación suscritas por el juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia y por la representación Fiscal Sexta de esta circunscripción judicial.
Igualmente consta en actas, al vuelto del folio 257 declaración de la alguacil temporal de este juzgado, donde especifica que al momento de notificar a la ciudadana Carmela Petrilli, en su condición de tercero interesado en su domicilio, se le informó que ella no se encontraba allí, haciendo entrega –una persona que pernoctaba en la vivienda- del número telefónico de la referida ciudadana.
Luego, consta declaración del Secretario titular de este Juzgado que se comunico al número telefónico suministrado (0414- 5473767), para informar a la ciudadana Carmela Petrilli, de la presente acción de amparo siendo atendido por una persona que dijo se hija, la ciudadana Carmen Sanguinario, titular de la cédula de identidad 10.855.968, quien dijo al Secretario que su madre no se encontraba en el país.

De la competencia
Corresponde a este juzgado superior pronunciarse previamente acerca de su competencia, y al respecto, observa que el presente amparo se interpone contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el expediente Nº 7.187, actuando como segunda instancia, en juicio relativo a cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por la ciudadana Carmela Petrilli de Sanguinario contra los hoy accionantes en amparo.
En tal sentido, señala la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 4, lo siguiente:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (Negrita del Tribunal).

Atendiendo al contenido de la norma citada, es evidente que este tribunal es, desde el punto de vista jerárquico, el superior de los juzgados de primera instancia que conocen materia civil; en consecuencia, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.

Punto Único
Ante esta alzada acude la representación judicial de los sujetos recurrentes en amparo y por diligencia de 17 de diciembre de 2009 desiste de la presente acción de amparo en los siguientes términos:
“…Dado que no se encuentran notificadas todas las partes a ser llamadas a la participación en la presente causa DESISTO de la acción de amparo constitucional incoado por esta representación contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 10 de Julio de 2009, recaída en procedimiento de cumplimiento de contrato incoado por Carmela Petrillo contra mis representados de autos. Esto todo…”

Se desprende del contenido de la citada diligencia la voluntad de la querellante de desistir de la acción, situación que en materia de amparo está regulada en el artículo 25 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que prevé:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.” (Negritas del tribunal).

Así, la situación que motivó el presente amparo fue una decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta circunscripción que puso fin a un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, que –dice la abogado apoderada- desmejoró su condición de apelante e incurrió en incongruencia positiva y positiva o ultrapetita actuaciones y omisiones que en su parecer conculcaron además de la prohibición de la reformatio in peius, el derecho a una sentencia expresa, positiva y precisa (con arreglo a las pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas), los principios de la competencia, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa –entre otros- de sus representados. Luego, en criterio de este juzgado, los citados derechos constitucionales denunciados en la acción de amparo que ahora se desiste, no comprometen el orden público ni las buenas costumbres.
Finalmente, examinada la capacidad de la apoderada judicial de la parte recurrente para realizar tal actuación, se constata en el instrumento poder, que riela al folio 78 y 79 y marcado “A” de la primera pieza del cuaderno de tacha, que le fue otorgada en forma expresa la facultad para desistir.
Con base a todo lo expuesto el desistimiento presentado por la apoderada judicial de los recurrentes, abogado Carmen Elisa Castro, se interpreta como una pérdida de interés en la acción, pues manifestó, de forma inequívoca, su intención de desistir del recurso de amparo por ella ejercido. Por todo lo cual, este juzgado constitucional da por consumado el desistimiento planteado, Así se decide.

Decisión
Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO interpuesto en fecha 17/12/2009 por la abogado Carmen Elisa Castro, actuando en representación del Instituto Nuevo Mundo C.A. y el ciudadano Andrés Pastor Rodríguez y en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia se revoca la medida cautelar innominada decretada en fecha 7/12/2009.
No hay condenatoria en costas por tratarse de amparo constitucional.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete días del mes de diciembre de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez constitucional,
Abg. Thais Elena Font Acuña
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco


En la misma fecha siendo las 2:27 de la tarde se publicó la anterior decisión.


El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco