Republica Bolivariana De Venezuela


Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 14.097
DEMANDANTE: ANA MARIA SIVIRA DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.096.894

DEMANDADO: ANA MARIA SIVIRA DABOIN, , venezolano, mayor de edad, titular de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.450.942

MOTIVO: DIVORCIO (EXTINCION POR EL ARTICULO 758 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

I
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, y en tal sentido se observa:
Se inicia el presente DIVORCIO, mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana ANA MARIA SIVIRA DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.096.894, quien expuso en el mismo que contrajo matrimonio con el ciudadano JOHANATHAN ALBERTO MATA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.450.942, el 04 de mayo de 2006, fijando su domicilio conyugal en la Avenida 10 sector la impresión entrando al hospital casa verde Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. En donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue tornándose complicada suscitándose desavenencias que hacían tensa la convivencia, no obstante, trate de remediar la situación considerando la unión familiar, pero por parte de su cónyuge no fue así por lo que ha sido victima de vejaciones maltratos y golpes colocándola al escarnio público en varias oportunidades, hasta que en fecha diez (10) de febrero de 2007, se marcho del hogar sin volver a dar señales de su existencia, por lo que procedió a demandar en base a las causales Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario.
Recibida por distribución el Tribunal admitió la demanda en fecha 20 de Octubre de 2008, junto con sus recaudos, ordenándose la citación del ciudadano JOHANATHAN ALBERTO MATA MEJIAS, para que comparezca al 1er y 2do acto conciliatorio comisionándose para tal fin, al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y se ordeno la notificación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Se libro oficio N° 600. (folio 10)
La representación Fiscal se dio por notificada en fecha 16 de marzo de 2009, consignando su opinión favorable a la solicitud en fecha 17 de marzo de 2009. (folios 11 y 12)
En fecha 23 de marzo de 2009, se recibió comisión N° 3.201/09, con oficio N° 167, contentivo de citación debidamente cumplida, pero, sin lograr su objetivo. (folios 13 al 23).
En fecha 14 de mayo de 2009, compareció la parte demandante asistida de abogado y solicitó la citación del demandado por medio de carteles, lo cual fue acordado y se comisiono al Juzgado del Municipio Nirgua para que practique la fijación del cartel en la morada del demandado, librándose el oficio Nº 395 (folio 28)
En fecha 15 de Junio de 2009 la parte demandante consignó carteles publicados en los diarios Yaracuy al Día y el Diario de Yaracuy (folio 30 y 31).
En fecha 29 de junio de 2009, se recibió comisión, Nº 3.224/09, con el oficio Nº 426, contentivo de la fijación del cartel de citación del demandado, debidamente cumplida (folio 33 al 40).
En fecha 28 de julio de 2009 compareció la parte demandante y solicito se le designe defensor judicial al demandado, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 29 de julio de 2009, para lo cual se libró la boleta de notificación, la cual fue firmada por la designada como defensora judicial Abogada IBETH HERNANDEZ quien acepto y presto el juramento de Ley en fecha 07 de agosto de 2009 (folio 45).
En fecha 28 de Octubre de 2009, se celebró el Primer Acto Conciliatorio (folio 47)
En fecha 14 de Diciembre de 2009, tuvo lugar el segundo Acto Conciliatorio, al cual la parte actora no compareció declarándose la extinción del proceso conforme a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. (folio 48)
EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OBSERVA:
A los fines de declarar la extinción de la presente demanda por Divorcio, nuestro Código Adjetivo señala lo siguiente:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:

“... Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...”
En el único aparte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil:
“…Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin la cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.”
Ahora bien el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, nos indica:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
De conformidad con los artículos antes transcritos y revisadas las actas procesales, se evidencia que la parte actora no compareció al segundo acto conciliatorio, correspondiéndole tal oportunidad en fecha 14 de diciembre de 2009, tal como se evidencia al folio 48, por lo que tal falta incurrida por la ciudadana ANA MARIA SIVIRA DABOIN, nos lleva al efecto procesal previsto en el mencionado artículo 758 antes señalado, que es, LA EXTINCION DEL PROCESO. Así se decide.-
DECISION
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCION del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana ANA MARIA SIVIRA DABOIN; en contra del ciudadano JOHANATHAN ALBERTO MATA MEJIAS, ambos plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez de la mañana (11:20 a.m.)
La Secretaria,