República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.322

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO (APELACION)

DEMANDANTE: CARLOS LUIS MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.856.770
APODERADO JUDICIAL: Abg. SEGUNDO RAMON RAMIREZ, RONALD JOSE RAMIREZ PEÑA y HAYARITH DEL VALLE RAMIREZ ROJAS, Inpreabogado N° 30.758, 123.483 y 55.012 respectivamente.
DEMANDADA: HAYDEE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.849.725.-
APODERADO JUDICIAL: No acredito apoderado judicial


Se inicia la presente incidencia por demanda recibida por Distribución, en fecha 19 de noviembre de 2009, constante de una (01) pieza y cuarenta (40) folios utiles, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy. El Tribunal le dió entrada, y se anotó en el libro de causas respectivo.
La causa relativa la juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO (APELACION), en la cual el ciudadano Ciudadano CARLOS LUIS MONASTERIO GARCIA, antes identificado, demanda a la ciudadana HAYDEE RODRIGUEZ, antes identificada, para que le entregue totalmente desocupado, libre de personas y de bienes el inmueble ubicado en la Urbanización Loma Linda y Vía Guayurebo del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en virtud de que lo ocupa en calidad de comodato o prestamo de Uso por un lapso de tres (03) meses contados a partir del 15-02-2009 al 15-05-2009. Estimó la demanda por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que es lo mismo de 181,82 unidades tributarias.
Vencidos los lapsos procesales el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, dictó sentencia en fecha 10 de noviembre de 2009, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda y condenó en costa a la parte demandada.
El apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 16 de noviembre de 2009 apelo de la misma y el Tribunal oyó la apelación, enviando las resultas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, recayendo la misma en este Tribunal.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL OBSERVA:
En virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, y recibidas las actuaciones a los fines de su conocimiento como Tribunal de alzada, este Juzgado con tal carácter suscribe el presente fallo.
Como es sabido, el principio del juez natural, le otorga al Tribunal un rol fundamental al establecer su habilidad objetiva para la tramitación de esta causa en alzada, lo cual destaca que tradicionalmente y a los fines de la competencia establecida en la Ley, que son tres los atributos que determinan el fuero competencial de un Órgano Jurisdiccional, a saber: la materia, el territorio y la cuantía.
En virtud de la competencia vertical o competencia jerárquica funcional, el Tribunal al cual corresponde el conocimiento de dichos recursos son los Juzgados de Primera Instancia, los cuales son superiores en grado a los Tribunales de Municipio.
Ahora bien, con la entrada en vigor de los criterios para determinar el Tribunal competente, que fueron regulados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, del día dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (2) de Abril de 2009, se advierte, que se modificó la competencia de los Tribunales, en este caso, la demanda fue presentada y tramitada cuando cobró plena vigencia la Resolución mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por lo cual su conocimiento debió ser atribuido a uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado y sin embargo se ordenó remitir el expediente a un Tribunal de Primera Instancia por ser el Tribunal ad quem, consecuencia de lo cual se declina la competencia para su conocimiento en que por estar la causa de autos, incoada a partir del día 25 de mayo de 2009, puesto que la fecha de interposición determina la competencia que se atribuyen los órganos que la conocen.
Considera este Tribunal, atendiendo a lo establecido en la nueva regulación interpuesta en la Resolución No. 2009-0006, del día dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (2) de Abril de 2009, que los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la respectiva Circunscripción Judicial, son los que deben conocer con exclusividad de las causas en segunda instancia que se generen en los juicios cursados tantos en los Tribunales de Municipio, asi como en los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito.Por lo tanto en la presente causa, su conocimiento de la misma debió ser atribuido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y no obstante ello, fue remitido por Distribución a este Tribunal, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, en consecuencia quien decide, acuerda declinar la competencia para su conocimiento en alzada. Así se decide.
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en segunda instancia de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoada por el ciudadano MONASTERIO GARCIA CARLOS LUIS, contra la ciudadana RODRIGUEZ HAYDEE, ambos ya identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Yaracuy, al cual corresponda por distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.


La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO
Exp. 14.322