REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se recibe por distribución suscrita y presentada por la ciudadana: MAGALYS JOSEFINA BARRAGAN DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.863.503, casada y domiciliada en la calle 13 entre carreras 7 y 8 de la ciudad de Yaritagua municipio Peña del Estado Yaracuy, asistida por la abogado Judith Yépez González, inscrita en el Inpreabogado N° 35.185. En fecha 13 de Octubre de 2008, fue admitida la solicitud emplazándose mediante edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se notifico a la Fiscal séptimo del Ministerio Publico del estado Yaracuy, sobre la admisión. Y se oficio a la ONIDEX Central Caracas, a los fines de que remita a la brevedad posible los datos filiatorios de las ciudadanas MAGALYS JOSEFINA BARRAGAN DE ALVARADO y HILDA JOSEFINA FERNANDEZ DE BARRAGAN.
Consta al folio 14 del expediente, diligencia presentada por la ciudadana: MAGALYS JOSEFINA BARRAGAN DE ALVARADO, identificada en autos, asistida de abogado, mediante la cual consigna ejemplar del diario el Nacional de fecha 5 de noviembre de 2008, en el cual aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal. Así mismo por diligencia cursante al folio 16 del expediente, consigno datos filiatorios expedidos por la Onidex de Barquisimeto estado Lara.
El Tribunal en fechas 27 de julio de 2009 y 26 de octubre de 2009, dicto auto ordenando ratificar oficios signado con el No 826, y el No 536/2009, a la Onidex Caracas..
En fecha 02 de diciembre de 2009, la solicitante de autos ciudadana MAGALYS BARRAGAN DE ALVARADO, asistida de abogado presento diligencia, quien expone:
“…desisto de la presente demanda y solicito la devolución de los originales insertos a los folios 3, 4, 5, 6, 7 y 13 …”
Ahora bien señala el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
De lo que se infiere que al ser solicitado el desistimiento por la actora, este Tribunal pasa a impartir su homologación, dando por consumado el acto y tenerse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así queda establecido.
D EC I S I O N
Por lar razones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Homologa el desistimiento en los mismos términos en que fue expuesto, por la ciudadana: MAGALYS JOSEFINA BARRAGAN DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.863.503, casada y domiciliada en la calle 13 entre carreras 7 y 8 de la ciudad de Yaritagua municipio Peña del Estado Yaracuy, asistida por la abogado Judith Yépez González, inscrita en el Inpreabogado N° 35.185; tal como lo consagra el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Acordándose la devolución de los originales una vez que quede firme la presente homologación.
En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Archívese el presente expediente, una vez que quede firme la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del mencionado Código.
No se condena en costa dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Siete (07) días del mes de Diciembre del Dos Mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. (Expediente N° 7052).
El Juez,

Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria temporal,

Abog. Mónica del Sagrario Cardona Peña.
En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria temporal,

Abog. Mónica del Sagrario Cardona Peña

LHMG/mcp