REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 01 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°


EXPEDIENTE : Nº 5389

PARTE ACTORA : Ciudadana PRESENTACIÓN TORTOLERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.124.480, domiciliada en la avenida 5ta, casa Nº 30, sector centro de Nirgua Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACTORA : GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, JOSÉ LUIS OJEDAN ESCOBAR, GREIDY L., OJEDA M., y ERICA INDIRA OJEDA MERCADE, Inpreabogado Nros. 90.554, 95.594, 122.071 y 108.441, respectivamente.

PARTE DEMANDADA : Ciudadanos MARÍA DE LA NIEVES PARRA ENTRENA, CARMEN M. PARRA ENTRENA, y JUAN CARLOS PARRA ENTRENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.047.473, 7.913.677, y 11.652.202, respectivamente, domiciliados la primera en la calle 5, N°. 34, la segunda en la calle 6, Nº 29, ambas del Municipio Nirgua Estado Yaracuy; y el último domiciliado en la calle 6, N° 29 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA : ADRIANA TERESA RODRÍGUEZ LINAREZ y JOSEFINA PERFETTI, Inpreabogado Nros. 102.619 y 86.292, de este domicilio, respectivamente.

MOTIVO
: OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS

Visto la diligencia cursante al folio 230 y su vuelto, suscrita y presentada por la Abogada ADRIANA RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nro. 102.619, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Expresa el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil: “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes...”.
A este respecto es necesario analizar el significado de prueba ilegal y de prueba impertinente. En consecuencia, será prueba ilegal aquella cuya admisión está prohibida por la ley en virtud de ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. La ilegalidad de la prueba se patentiza cuando su inadmisibilidad es el producto de una prohibición de la ley que de modo expreso ha manifestado su inaplicabilidad al caso concreto disentido en el juicio.
Para el Dr. Borjas – La prueba es ilegal cuando la ley se opone de algún modo a su admisión, ora prohibiendo en absoluto su empleo en juicio, o negándola en el caso especial de que se trate, como sucede por ejemplo, respecto de las pruebas aducidas contra una presunción IURIS ET DE IURIS o de las pruebas promovidas contra la confesión judicial, fundándose en un error de derecho (Dr. ARMINIO BORJAS. Comentarios del Código de Procedimiento Civil. Pag. 211).
Prueba impertinente, es la prueba ajena a los hechos controvertidos en la causa. La pertinencia contempla la relación que el hecho por probar pueda tener con el litigio, por lo tanto será prueba impertinente, aquella que se deduce con el fin de llevar al Juez al convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relaciona con el litigio y que por lo tanto no puedan influir en su decisión.
Así cuando no sea manifiestamente ineficaz, incongruente o inadecuado de la prueba para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor, cuando el Juez o Jueza no pueda penetrar fácil y evidentemente el verdadero propósito del promovente y tener certeza de la indiscutible ineptitud de medio probatorio adecuado para lograrlo obrará prudentemente, admitiendo en cuanto a lugar en derecho según la frase consagrada en nuestra legislación, porque mayor perjuicio le causará al promovente la negativa que a su contraparte la admisión, tanto más, cuando que siempre habrá tiempo de desestimar la prueba al dictar sentencia definitiva, y más aún cuando la admisión de las pruebas no prejuzga sobre el valor de las mismas.
Esto significa que el hecho de admitirlas no quiere decir que el juzgador considere que las mismas van a probar el hecho que su promovente pretende probar, simplemente el Juez ó Jueza cumple con su obligación de permitir a las partes la utilización de los medios de pruebas previstos en la Ley.
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA en fecha 25 de noviembre de 2009, por la abogada ADRIANA RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nro. 102.619, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y en consecuencia ordena la admisión salvo su apreciación en la definitiva de las pruebas promovidas por las partes en este procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe, al primer (01) día del mes de Diciembre de 2009. Años: 199º y 150º.
La Jueza,


Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,



Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,



Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO