JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE 5673
PARTE ACTORA Ciudadano ALIRIO RAMÓN VELÁSQUEZ VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.457.924, y aquí de tránsito.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
JOSÉ ARGENIS VELÁSQUEZ VIEZ, Inpreabogado Nº 67.265.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano ALIRIO RAMÓN VELÁSQUEZ VIEZ, up supra identificado, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ARGENIS VELÁSQUEZ VIEZ, Inpreabogado Nº 67.265, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, y recibida en este tribunal por distribución en fecha 27/01/09, constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.
Señala el actor, en su escrito de solicitud, que le urge la Rectificación de su Partida de Nacimiento asentada bajo el Nº 130, Folios: 65 (Vto.) en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Autónomo Bruzual del año 1959 y la del Registro Principal de San Felipe del Estado Yaracuy, que en dicha partida de Nacimiento, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales, cuando coloco su apellido “Velázquez” el cual es incorrecto por que su apellido es: “Velásquez” como se evidencia de la copia fotostática de su cédula de identidad ( folio 4); por lo que solicita se ordene modificar su partida de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bruzual y la que se encuentra en el Registro Civil del Estado Yaracuy, en el sentido de que aparezca su verdadero apellido, todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2009, se le dio entrada y se le asignó el Nº 5673 de la nomenclatura de este Tribunal, instando a la parte a que consignara medios probatorios, que demuestren lo alegado, a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2009, el Tribunal actuando como director del proceso, ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en San Felipe, Estado Yaracuy solicitando información sobre el ciudadano ALIRIO RAMÓN VELÁSQUEZ VIEZ. Por auto de fecha 17 de diciembre de 2009, se le dio entrada y se agregó al expediente el oficio proveniente de la oficina antes mencionada y signado con el Nº 435. El mencionado oficio señala que se le otorgó ante esa Oficina la cédula número V.- 5.457.924 al ciudadano Velásquez Viez Alirio Ramón; y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se utilizó medio alguno para desvirtuar el mismo.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ALIRIO RAMÓN VELÁSQUEZ VIEZ, anotada bajo el N° 130, folio 65 vto., de fecha dieciséis (16) de febrero del Año 1959, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy para el año 1959, en el sentido que donde se identificó su apellido como “VELÁZQUEZ” Diga en lo adelante “VELÁSQUEZ”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 130, del Año 1959, folio 65 vto., llevados por esos Despachos. Líbrese oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos mil nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
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