JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE 5732
PARTE ACTORA Ciudadano WALTHER JOSÉ GÓMEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.646.216, domiciliado en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
MILAGRO JOSEFINA PÉREZ MEDINA, Inpreabogado Nº 86.202.

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA).

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano WALTHER JOSÉ GÓMEZ PARRA, up supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILAGRO JOSEFINA PÉREZ MEDINA, Inpreabogado Nº 86.202, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, y recibida en este tribunal por distribución en fecha 18/03/09, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo.
Señala el actor, en su escrito de solicitud, que en fecha diecinueve (19) de agosto de 2000, contrajo matrimonio con la ciudadana MARITZA LINARES PANIAGUA, con el fin de regularizar su unión concubinaria, por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy hoy Coordinación de Registro Civil, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, la cual quedó registrada bajo el Nº 91 que se encuentra inserta en los libros de matrimonio civil, del año 2000, consta en el referido instrumento que se transcribió con error el número de su cédula de identidad, por lo que le ha sido imposible tramitar asuntos de su interés por cuanto el número de su cédula de identidad aparece en dicha acta de matrimonio con el error siguiente: Transcribieron el número de cédula de identidad “4.646.216” lo que es incorrecto, ya que el correcto es “9.646.216” evidenciándose así el error existente. Fundamenta la presente pretensión en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, a fin de que ordene a la primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua, estado Yaracuy y al ciudadano Registrador Principal competente que rectifique su partida de matrimonio en el punto antes indicado.
En fecha 24 de marzo de 2009, se le dio entrada y se le asignó el Nº 5732 de la nomenclatura de este Tribunal, instando a la parte a consignar otros medios probatorios que fundamenten lo alegado a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2009, el Tribunal actuando como director del proceso, ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en San Felipe, Estado Yaracuy solicitando información sobre el ciudadano WALTHER JOSÉ GÓMEZ PARRA. Por auto de fecha 17 de diciembre de 2009, se le dio entrada y se agregó al expediente el oficio proveniente de la oficina antes mencionada y signado con el Nº 438. El mencionado oficio señala que se le otorgó ante la Oficina de Maracay, Estado Aragua la cédula número V.- 9.646.216 al ciudadano Walther José Gómez Parra; y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se utilizó medio alguno para desvirtuar el mismo.
En virtud de que dicha ACTA DE MATRIMONIO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano WALTHER JOSÉ GÓMEZ PARRA, anotada bajo el Nº 91, del Año 2000, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy para el año 2000, en el sentido que donde se identificó el número de su cédula de identidad como “4.646.216” Diga en lo adelante “9.646.216”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 91, del Año 2000, llevados por esos Despachos. Líbrese oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos mil nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,



Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.