Exp. N° 1.328-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Diciembre de 2009
199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A mediante solicitud realizada por los ciudadanos YARITZA YAMILETH CUEVAS OJEDA y VICTOR HERNAN LUJANO CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número 14.607.304 y 15.484.571 respectivamente, domicilia la primera en el caserío Crucito, kilómetro 25, vía Aroa, calle principal, casa sin número, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y el segundo en la urbanización Arístides Bastidas, calle San Agustín, con avenida 6, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 80.105, en la cual peticionan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día diecisiete (17) de mayo de dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo a través de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente y signada con el número trece (13), inserta en el Libro de Registro Civil del año dos mil dos (2002) de Matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida directamente en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009) y admitida en fecha doce (12) del mismo mes y año, librándose la correspondiente notificación a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio ocho (08) del expediente consta escrito suscrito y presentado por la abogado MARÍA CAROLINA GABRIELA MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público, contentivo de su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos YARITZA YAMILETH CUEVAS OJEDA y VICTOR HERNAN LUJANO CHÁVEZ, mencionan es su escrito, haber contraído matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día diecisiete (17) de mayo de dos mil dos (2002). Exponen igualmente haber fijado su último domicilio conyugal, en la urbanización Arístides Bastidas, calle San Agustín con avenida 6, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy; e indicaron que no procrearon hijos. Además ostentan, que desde el día dieciocho (18) de junio de dos mil tres (2003), hasta la presente fecha han permanecido separados, que decidieron separarse de hecho motivado a que no era posible la convivencia en común, en virtud de que el matrimonio sufrió una crisis que no permitió la sana convivencia entre ellos, llegando al extremo de tener que separarse; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada y definitiva de la convivencia conyugal, por más de seis (06) años, solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, certificada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004) por el coordinador del Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cursante al folio dos (2) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos YARITZA YAMILETH CUEVAS OJEDA y VICTOR HERNAN LUJANO CHÁVEZ, antes identificados, tienen más de seis (06) años de casados y más de seis (06) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Cumplido el lapso otorgado a la representación Fiscal, y la misma emitió su pronunciamiento favorable respecto a la presente solicitud, y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud debe declararse procedente, tal como se decidirá, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos YARITZA YAMILETH CUEVAS OJEDA y VICTOR HERNAN LUJANO CHÁVEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día diecisiete (17) de mayo de dos mil dos (2002) ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Líbrense los oficios respectivos al Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, así como a la Oficina de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, al primer (01) día del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
Exp. Divorcio 185-A. N° 1.328-09 jm.
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