Exp. N° 1.371-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el acta de convenimiento, que antecede, suscrita en la misma fecha de hoy, (15/12/2009), por las partes, abogada ANTONIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.695.362, inscrita en el Inpreabogado con el número 92.266, parte actora y el ciudadano HECTOR JOSE PINTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.696.466, asistido del abogado ROBERTO ENRIQUE LENTI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 104.190, parte demandada en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, en la que por iniciativa del juez de este juzgado, con la facultad que le confiere el artículo 253 en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mediado como fue el conflicto. El demandado a su vez se da por citado y emplazado en la presente causa y renuncia al lapso de comparecencia, ambas partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento y el demandado conviene en que son ciertos los hechos ajustados al Derecho narrados por la demandante en su escrito libelar. El demandado; conviene y acepta en que hay adeuda los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009, igualmente conviene y acepta hacer entrega del inmueble libre de personas y cosas en las mismas condiciones que lo recibió, así como solicita a la demandante, un plazo de SEIS (06) MESES, a partir de la firma del presente convenimiento para realizar la entrega material del inmueble objeto de la presente demanda, lo cual es aceptado por el demandante, y en consecuencia dicho acto de entrega material deberá ser realizado el 15 de junio de 2010, pero si es el caso que no se materialice la entrega, se procederá a la ejecución forzosa del convenimiento. La demandante, exonera al demandado de los intereses generados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento así como de los costos y costas del presente juicio. El convenimiento no implica bajo ningún concepto la novación del contrato de arrendamiento verbal celebrado entre las partes, ya que con la firma del mismo se da por concluida la relación arrendaticia y finalmente solicitaron al Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos establecidos, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas su definitivo cumplimiento.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias. Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, abogada ANTONIA BRAVO, parte actora y el ciudadano HECTOR JOSE PINTO COLMENARES, parte demandada, asistido del abogado ROBERTO ENRIQUE LENTI DOMINGUEZ, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 15 días del mes de Diciembre de 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abog. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
mcs.
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