Exp. Nº 1.249/09
República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de diciembre de 2009
199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos INDA TERESA GARCÍA DE SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédula de identidad número 7.590.042 y 4.956.954 respectivamente, y domiciliados al final de la calle 33, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, la primera y en la avenida 14, sector 2, casa número 37, sector La Morita, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, el segundo, asistidos por la abogada SORAYA IGLESIAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 27.382, a través de la cual peticionan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día primero (1) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio que obra inserta cursante al folio cuatro (4) del expediente, y signada con el número diecinueve (19), inserta en el libro de Registro Civil del año mil novecientos ochenta (1980), de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha cinco (05) de agosto del mismo y año, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin que se pronunciara al respecto de dicha solicitud.
En fecha diez (10) de noviembre de 2009, provisto el Tribunal de las copias respectivas, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la misma se pronunció favorable a la solicitud efectuada por los mencionados ciudadanos, mediante escrito que obra inserto al folio once (11) del presente expediente.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos INDA TERESA GARCÍA DE SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ mencionan en su escrito, haber contraído matrimonio ante la prefectura del Municipio Independencia, Distrito San Felipe Estado Yaracuy el día primero (1) de marzo de mil novecientos ochenta (1980). Exponen igualmente haber fijado como último domicilio conyugal, en la avenida 14, sector 2, casa número 37, sector La Morita, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Indicaron que procrearon un hijo llamado FRANKLIN JOSÉ SÁNCHEZ GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 16.822.968. Además ostentan, que se separaron de hecho desde el día 15 de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), hasta la presente fecha han permanecido separados, que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido la reanudación de la vida conyugal debido a causas diversas que han hecho imposible la vida en común; mantenido una ruptura prolongada por mas de cinco (5) años, por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, certificada en fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009) por el director del Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, cursante al folio cuatro (4) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos INDA TERESA GARCÍA DE SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, antes identificados, tienen más de veintinueve (29) años de casados y más de dieciseis (16) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Cumplido el lapso otorgado a la representación Fiscal, y la misma emitió su pronunciamiento favorable respecto a la presente solicitud, y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud debe declararse procedente, tal como se decidirá, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos INDA TERESA GARCÍA DE SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día primero (1) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia Estado Yaracuy. Líbrense los oficios respectivos al Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, así como a la Oficina de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,


Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y treinta y siete minutos de mediodía (12:37 m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,


Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
///…oafr
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: Que la sentencia que antecede en dos (2) folios útiles, son traslado fiel y exacto del original que lo contiene y que cursan en el expediente signado con el número 1.249/09, de DIVORCIO (185-A) efectuada por los ciudadanos INDA TERESA GARCÍA DE SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédula de identidad número 7.590.042 y 4.956.954 respectivamente, y domiciliados al final de la calle 33, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, la primera y en la avenida 14, sector 2, casa número 37, sector La Morita, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, el segundo, asistidos por la abogada SORAYA IGLESIAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 27.382; de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato del Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, en San Felipe a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Secretario,


Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

Exp.1.249/09
///…oafr