En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Diez (10) de Diciembre del año 2.009
AÑOS: 199º y 150º

Se inició la presente causa el día 16 de Octubre del 2.009, mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: HECTOR ANTONIO GRANADO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.508.352, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la Abogada ROCIO ARIADNA YANEZ AMAYA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.551, en el cual solicitó un Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la calle 07 entre Avenidas 3 y 4, de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno de origen y propiedad municipal el cual mide Ciento Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Cuarenta y Cinco centímetros (184.45 M²) aproximadamente; con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Dieciséis metros con Doce centímetros (16.12 Mts) con casa y solar de los ciudadanos Rosa Quero y Victor Monserratt, SUR: En Dieciséis metros con Un centímetro (16.1 Mts) con casa y solar de la ciudadana Eddy Gutiérrez, ESTE: En Once metros con Cuarenta y Cinco centímetros (11.45 Mts) con casa y solar del ciudadano Lorenzo Monserratt y OESTE: En Once metros con Cuarenta y Cinco centímetros (11.45 Mts) con casa y solar de los Hermanos Granado. Dichas bienhechurías están construidas con base de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc con vigas, servicios propios de electricidad, aguas y negras, con una (01) puerta de hierro, cercada en bloques por el lado Norte y Este, constante de dos (02) piezas y un (01) baño. Se admitió la solicitud el día Diecinueve (19) de Octubre del 2.009, ordenándose la notificación al Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alida de Rodríguez, quien dijo ser Secretaria del Despacho del Alcalde, recibió la notificación signada con el Nº 113/09 de fecha 21 de Octubre del 2.009, el día 22 de Octubre del 2.009 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y vistas las declaraciones de los dos (02) testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: EDILIO CESAR OCHOA GUEVARA e YSMAEL JESUS HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 7.249.270 y 7.582.864 y domiciliados en San Pablo, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los apreció a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los particulares sobre los cuales fueron interrogados. El día 23 de Noviembre del 2.009, la Abg. Juana Martínez., quien es Sindico Procurador Municipal, del referido Municipio, emite su criterio en atención a la notificación No. 113/09, y visto dicho criterio, este Tribunal se pronuncia en la misma fecha y NO DECRETA el Título Supletorio sobre las Bienhechurías e insta al solicitante a que reformule las Mensuras de conformidad a las señaladas por la Dirección de Desarrollo Urbano (Unidad de Catastro) del mismo Municipio. Ahora bien, en fecha 07 de Diciembre del 2.009, la Sindico Procurador Municipal, emite nuevamente su criterio en atención a la misma notificación que riela al folio seis (06) de la presente solicitud, y visto el escrito se pudo constatar ante esa Dirección de Catastro, que todos los datos suministrados en el Titulo Supletorio son reales y que además se determinó que el lote de terreno donde se encuentra el inmueble objeto de título supletorio es propiedad del Municipio Arístides Bastidas. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO de las presentes actuaciones descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: HECTOR ANTONIO GRANADO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.508.352, asistido por la Abogada ROCIO ARIADNA YANEZ AMAYA, ya identificada, dejándose a salvo sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran erigidas las Bienhechurías, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, todo de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase el original del presente expediente al solicitante; toda vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


LOS/Jcsa/Obrv
Exp N° 411/09