República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Catorce (14) de Diciembre del año 2.009
AÑOS: 199º y 150º

Se inició la presente causa el día 26 de Octubre del 2.009, mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSE LUIS JAYARO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 4.967.498, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320, en el cual solicitó un Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la calle principal del Barrio Sabanetica de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno de origen y propiedad municipal con las siguientes medidas Trescientos metros cuadrados (300 Mts²), con una superficie de Doce (12 Mts) de frente por Veinticinco metros (25 Mts) de fondo; con los siguientes linderos: NORTE: Casa de la ciudadana Zoraida Torres, SUR: Casa del ciudadano Gerónimo Escalona, ESTE: Casa del ciudadano Ramón Martínez, calle principal del Barrio Sabanetica, el cual es su legítimo frente y OESTE: Casa de la ciudadana Josefina Goitía. Dichas bienhechurías consisten en una (01) vivienda, estructurada con paredes de bloques, piso de cemento y porcelana antirresbalante, techo de acerolit reforzado con vigas de hierro; distribuida en siete (07) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche enrejillado y un (01) local pequeño anexo que a su vez sirve de garaje, puertas y ventanas de láminas de hierro y todos los servicios de aguas blancas y negras y electricidad, dicho terreno está cercado en sus contornos con paredes de bloques. Se admitió la solicitud en fecha Veintisiete (27) de Octubre del 2009, ordenándose la notificación al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el Funcionario recibió la notificación signada con el Nº 119/09 de fecha 29 de Octubre del 2.009, el día 02 de Noviembre del 2.009 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y vistas las declaraciones de los dos (02) testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: HUGO FRANCISCO HERNANDEZ WOHNSIEDLER y FELIPE SANTIAGO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 2.563.534 y 3.707.936 y ambos domiciliados en la población de Guama, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los apreció a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los particulares sobre los cuales fueron interrogados. El día 08 de Diciembre del 2.009, el Abg. Angelo A. Matrundola Sánchez., quien es Sindico Procurador Municipal, del referido Municipio, emite su criterio en atención a la notificación No. 119/09, el cual expresa: “Se pudo constatar con la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, que todos los datos contenidos en el Titulo Supletorio coinciden y cubre todas las formalidades exigidas en la Ley. El Sindico exhorta a la parte solicitante a que regularice su documentación ante la Dirección de Catastro y cancele todos los tributos correspondientes en Materia de Ejidos”. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO de las presentes actuaciones descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSE LUIS JAYARO, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, de igual forma identificado, dejándose a salvo sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran erigidas las Bienhechurías, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, todo de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase el original del presente expediente al solicitante, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


LOS/Jcsa/Obrv
Exp N° 420/09