REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama, 03 de Diciembre del año 2009
Años: 199º y 150º

PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE MARIA ALARCON AVELLANEDA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad No. 26.602.396.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: OSWALDO HENRIQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.394.


EXPEDIENTE NÚMERO: 386/09.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

El presente procedimiento se inició el 10 de Agosto de 2.009, por solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre unas Bienhechurías consistentes en un (01) rancho de bahareque, distribuida en tres (03) piezas, con techo de zinc, paredes de barro y piso de tierra, cultivadas con la especie pasto bracaria, el cual ocupa doce (12 Has) del área de terreno, ubicadas en el Sector Las Rosas, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por el ciudadano: JOSÉ MARIA ALARCÓN AVELLANEDA, titular de la Cédula de Identidad No. 26.602.396, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO HENRIQUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.394.

Se admitió la solicitud el día 10 de Agosto del 2.009, ordenándose escuchar la declaración de dos (02) testigos que presente el solicitante, asimismo la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha, 11 de Agosto del 2.009, se escucharon las declaraciones de los dos (02) testigos presentados por el solicitante ciudadanos: JOSE JULIAN MUJICA y WILMER AMABILIS BARICO PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad No. 3.261.262 y 10.373.511 y una vez evacuados los mismos, este tribunal ordenó librar Exhorto de Comisión bajo el No. 3320 – 233 al ciudadano Juez Distribuidor del Circuito de los Juzgados de los Municipios del área Metropolitana de Caracas, con el propósito de notificar bajo el No. 078/09 al ciudadano (a) Procurador (a) General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 23 de Noviembre del 2.009, la Gerencia General de Asesoría Jurídica (Procuraduría General de la República) con Departamento adjunto a la Coordinadora Integral Legal de Tierras (E) ciudadana Mailing Romero Hernández, emitió criterio y manifestó textualmente: “Se pudo observar que las referidas bienhechurías se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en consecuencia, se remitió a ese Instituto el referido requerimiento a los fines de que lleve a cabo el estudio de la condición jurídica del terreno descrito y verifique la procedencia o no de la autorización para protocolizar el referido Titulo Supletorio; en tal sentido, se sugiere informar al interesado que acuda a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras correspondientes”.

En fecha 01 de Diciembre de 2.009, compareció el solicitante ante este Juzgado, asistido por el Abogado OSWALDO HENRIQUEZ, ya identificado y solicitan mediante diligencia el DESESTIMIENTO conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su abogado asistente DESISTEN del Procedimiento, se observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano JOSÉ MARIA ALARCÓN AVELLANEDA, titular de la Cédula de Identidad No. 26.602.396, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO HENRIQUEZ, plenamente identificado; y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto la parte solicitante así lo requiere, el Tribunal acuerda el presente Desistimiento. Se da por terminada la presente solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° y 150°.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).


El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 386/09