República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Tres (03) de Diciembre del año 2.009
AÑOS: 199º y 150º

Se inició la presente causa el día 01 de Octubre del 2.009, mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: FIDELINA CHACON DE DURANT y JOSE EUSTOQUIO DURANT, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° 3.940.512 y 747.303 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitaron un Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la Avenida Páez entre calle No. 17 y prolongación de la calle No. 10, de Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno de origen y propiedad municipal con las siguientes medidas Siete metros con Cuatro centímetros (7.04) de frente, Siete metros con Treinta y Cuatro centímetros (7.34) de fondo, Setenta y Cinco metros con Sesenta centímetros (75.60) de lateral derecho, Sesenta y Cinco metros con Sesenta centímetros (75.60) de lateral izquierdo, para un área total de QUINIENTOS CUARENTA y TRES METROS CON CINCUENTA y SEIS CENTIMETROS (543.56 Mts²); con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la Sra. Fidelina Chacón, SUR: Avenida Páez, ESTE: Casa y solar del Sr. Delio Duran y OESTE: Avenida Páez. Dichas bienhechurías consisten en una (01) vivienda con un área de construcción de Nueve (09) metros de frente por Treinta (30) metros de Fondo, estructurada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y una (01) ventana de madera y metal, distribuida en un (01) porche, una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño. Se admitió la solicitud en la misma fecha, ordenándose la notificación a la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Funcionaria recibió la notificación signada con el Nº 105/09 de fecha 02 de Octubre del 2.009, el día 19 de Octubre del 2.009 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y vistas las declaraciones de los dos (02) testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: CANDU YOSLEN RENGEL RENGEL y HERMES ADONAIS EULACIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad No. 3.684.677 y 14.209.359, ambos domiciliados en Boraure, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los apreció a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los particulares sobre los cuales fueron interrogados. El día 03 de Diciembre del 2.009, la Abg. Zulay Pérez G., quien es Sindico Procuradora Municipal, del referido Municipio, emite su criterio en atención a la notificación No. 105/09, la cual expresa textualmente: “Se pudo constatar ante la Dirección de Catastro, que todos los datos suministrados en el Titulo Supletorio, cubre todas las formalidades exigidas en la Ley, además que el ciudadano antes identificado, regularizó su documentación ante la Dirección de Catastro y canceló todos los tributos correspondientes en Materia de Ejido”. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO de las presentes actuaciones descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: FIDELINA CHACON DE DURANT y JOSE EUSTOQUIO DURANT, ya identificados asistidos por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, de igual forma identificada, dejándose a salvo sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran erigidas las Bienhechurías, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, todo de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase el original del presente expediente a los solicitantes, una vez que sean proveídas por estos las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


LOS/Jcsa/Obrv
Exp N° 399/09