República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º

En fecha doce (12) de Noviembre de 2009 se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano GUMERSINDO GUEVARA MOTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.709.589 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio YELITZA DANIELA OSORIO GONZÁLEZ y YELIANT COHIMBRA ESCUDERO ARIAS, quienes están inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 141.165 y 127.064 respectivamente, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 23 entre calles 19 de Abril y calle El Cementerio, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2009 se admitió la solicitud ordenándose oír la declaración de dos (02) testigos que la parte solicitante no presentó.

En fecha tres (03) de Diciembre de 2009, compareció ante este Juzgado el ciudadano solicitante GUMERSINDO GUEVARA MOTA, titular de la cédula de identidad N° 3.709.589, asistido por las Abogadas en ejercicio YELITZA DANIELA OSORIO GONZÁLEZ y YELIANT COHIMBRA ESCUDERO ARIAS, ya identificadas y solicitó mediante diligencia el DESESTIMIENTO de la presente solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Examinado el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora a través de sus Abogadas asistentes DESISTEN del procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano GUMERSINDO GUEVARA MOTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.709.589 y de este domicilio, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio YELITZA DANIELA OSORIO GONZÁLEZ y YELIANT COHIMBRA ESCUDERO ARIAS, quienes están inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 141.165 y 127.064 respectivamente; y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto la parte solicitante así lo requiere, el Tribunal acuerda el presente desistimiento y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena remitir en su debida oportunidad la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° y 150°.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 449/09