República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, cuatro (04) de Diciembre del 2009
AÑOS: 199º y 150º
Actuando en sede civil.
EL SOLICITANTE: Ciudadano: IMAD FOUAD ABI NAIM, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.261.745.
ABOGADA ASISTENTE: OLINDA GÁMEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.466.
EXPEDIENTE NÚMERO: 733/09.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.261.745, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio OLINDA GÁMEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.466; en el cual solicita la rectificación del Acta de su Matrimonio con la ciudadana HIND BOU KHOUZAM DE ABI NAIM, titular de la cédula de identidad Nº 16.482.048, la cual está inserta en el libro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, bajo el Nº 39, del año 1993, por cuanto se incurrió en error material al señalar el segundo apellido de la prenombrada ciudadana como “KHOZAM”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “KHOUZAM”, y en el nombre de la misma como “HAIND”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “HIND” todo evidenciado en el documento público: Copia certificada del Acta de Nacimiento y una constancia de solicitud de naturalización de la ciudadana HIND BOU KHOUZAM DE ABI NAIM, titular de la cédula de identidad Nº 16.482.048. A tales efectos, acompaña a la presente solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de su esposa, ciudadana HIND BOU KHOUZAM DE ABI NAIM, titular de la cédula de identidad Nº 16.482.048, dos copias certificadas del Acta de Matrimonio en cuestión y una constancia de solicitud de naturalización de la misma. Admitida la solicitud, se acordó la notificación al (a) Fiscal (a) Sétimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan del cuatro (04) al ocho (08), acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que en las copias certificadas de las Actas de Matrimonio del ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.261.745 con la ciudadana HIND BOU KHOUZAM DE ABI NAIM, titular de la cédula de identidad Nº 16.482.048, emanada del registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy se lee: “HIND BOU KHOZAM”, es decir; que trascribieron erróneamente el segundo apellido de la prenombra ciudadana, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HIND BOU KHOUZAM” y en el Acta de Matrimonio que se encuentra registrada en el registro Principal del Estado Yaracuy se lee: el nombre de la contrayente como HAIND, siendo lo correcto HIND, y el apellido KHOZAM, siendo lo correcto KHOUZAM, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas del folio tres (03) y del nueve (09) al once (11) ambos inclusive.
III
Por consiguiente en virtud de que dicha ACTA DE MATRIMONIO, no amerita un juicio de Rectificación de manera Ordinaria, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRINONIO del ciudadano: IMAD FOUAD ABI NAIM, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.261.745 con la ciudadana HIND BOU KHOUZAM DE ABI NAIM, titular de la cédula de identidad Nº 16.482.048, llevada en los libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y Registro Principal del Estado Yaracuy bajo el Nº 39, folio 59, del año 1.993. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Matrimonio que se encuentra registrada en la coordinación Municipal de registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy se lee: “HIND BOU KHOZAM”, es decir; que trascribieron erróneamente el segundo apellido de la prenombrada ciudadana, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HIND BOU KHOUZAM” y en el Acta de Matrimonio que se encuentra registrada en el registro Principal del Estado Yaracuy se lee: el nombre de la contrayente como HAIND, siendo lo correcto HIND, y el segundo apellido incorrecto KHOZAM, siendo lo correcto KHOUZAM.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y a la oficina de Registro Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio identificada bajo el Nº 39, folio 59, del Libro de Matrimonio del año 1.993; En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Matrimonio que se encuentra registrada en la coordinación Municipal de registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy se lee: “HIND BOU KHOZAM DE ABI NAIM”, es decir; que trascribieron erróneamente el segundo apellido de la prenombrada ciudadana, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HIND BOU KHOUZAM DE ABI NAIM” y en el Acta de Matrimonio que se encuentra registrada en el registro Principal del Estado Yaracuy se lee: el nombre de la contrayente como HAIND, siendo lo correcto HIND, y siendo el segundo apellido incorrecto KHOZAM, siendo lo correcto KHOUZAM. Líbrese Oficio y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y se publicó y también en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp. Nº 733/09
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