REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 15 de Diciembre de 2.009.
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente juicio en fecha 29 de Septiembre del año 2009, donde se recibió escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana SORANGEL YAMILETH REYES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.993.494 domiciliada en el sector Las Palmas del caserío La Virgen del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 03 años de edad, en contra del ciudadano: DANIEL ALBERTO PIÑA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.230 con domicilio en el Final de la calle 4 esquina avenida 1 del sector La Libertad del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 02 de Octubre del año en curso (2009), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación al demandado y Oficio a la compañía de Vigilancia “Buhos On Line” por solicitud de sueldo actual del demandado de autos, respectivamente.
Corre inserto al folio 8 y 9 del expediente, Boleta de citación librada al demandado de autos, sin firmar y consignada por el Alguacil del Juzgado.
Al folio 12 y 13 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada, seguida del oficio de opinión favorable de la Mencionada Fiscalia.
Vista la consignación de la boleta del demandado de autos sin firmar, la demandante diligenció solicitando nueva citación al demandado, por lo que el Tribunal acordó notificarlo mediante Telegrama.
Seguidamente al folio 18 del expediente cursa Oficio emitido a la empresa de Vigilancia Buhos On Line, devuelto por cuanto el demandando ciudadano, DANIEL ALBERTO PIÑA GAMEZ, no labora en la misma.
Luego Comparece el demandado a darse por notificado de la causa y mediante auto el Tribunal acuerda notificar a la demandante para acto conciliatorio entre las partes para el dia 03-12-2009 a las 11:30 de la mañana.
Seguidamente siendo la oportunidad legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que comparecieron ambas a partes a dicho acto donde establecieron un acuerdo en los siguientes términos: La cuota mensual por concepto de Obligación de manutención en la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,oo), a través de los depósitos en la cuenta de ahorro que se aperturará a nombre del niño beneficiario en la entidad Banfoandes. Para el mes de NOVIEMBRE-DICIEMBRE el padre de igual manera depositará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) y aparte le obsequiará su regalo de navidad, sin poder ofrecer más debido a que tiene cuatro (54) hijos más que se encuentran económicamente asistidos por él ya que la madre de los niños falleció. Estando presente la ciudadana SORANGEL YAMILET REYES GOMEZ manifestó estar de acuerdo con todo lo antes expuesto, por lo que solicitaron la homologación de dicho acuerdo.-
El Tribunal vista la aceptación de la demandante como consta en el acta inserta al folio 22 del expediente, sobre la Obligación de manutención hecho por el demandado, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), en beneficio del niño EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual a través de la cuenta de ahorro que se aperturará en el banco Banfoandes, la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES; y para el mes de NOVIEMBRE-DICIEMBRE el padre de igual depositará la cantidad extra de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) y adicionalmente entregará el regalo navideño a su hijo EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese a la Gerencia del Banco Banfoandes para apertura de cuenta
de ahorro.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana, Conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1517/09.
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