REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp. 919-2009
Rectificación de Acta de Matrimonio.-
Esta conociendo este Tribunal, del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoado por el ciudadano DANIEL ENRIQUE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.727.658, asistido por la Abogado en ejercicio OLGA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 14.696.513 e inscrita en el IPSA bajo el N° 114.328, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, inserta ante el Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, bajo el N° 20 del año 2.001; la cual corresponde a su matrimonio con la ciudadana MARIA DANELIS CASTILLO GALLEGOS, alegando que la misma adolece del siguiente error material: fue erróneamente asentado el número de cédula de identidad del contrayente DANIEL ENRIQUE VERGARA, así: 12.627.658, siendo lo correcto: 12.727.658.
La demanda fue admitida por este Tribunal el día 02-12-2.009, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 04-12-2.009, el alguacil consignó Boleta de Notificación firmada en la misma fecha por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR LO CONDUCENTE SE PROCEDE A ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 773 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
La parte actora DANIEL ENRIQUE VERGARA promovió con su demanda las siguientes pruebas: Copia Certificada del acta de su matrimonio con la ciudadana MARIA DANELIS CASTILLO GALLEGOS, expedida por el Consejo Municipal “José Antonio Páez”, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, marcado con letra “a”, la cual es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del vínculo matrimonial y del número de la cédula de identidad con que fue identificado en dicha acta el contrayente DANIEL ENRIQUE VERGARA; copia fotostática de su cédula de identidad marcado con letra “b”, la cual es valorada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como prueba de la identificación del ciudadano DANIEL ENRIQUE VERGARA; y copia fotostática de la certificación de datos filiatorios del ciudadano DANIEL ENRIQUE VERGARA, que es valorada como un indicio de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, por su concordancia con la copia de la cédula de identidad consignada.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: DANIEL ENRIQUE VERGARA y la ciudadana MARIA DANELIS CASTILLO GALLEGOS, inserta ante el Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, bajo el N° 20 del año 2.001. En el sentido que donde aparezca el error sea corregido de la manera siguiente: fue erróneamente asentado el número de cédula de identidad del contrayente DANIEL ENRIQUE VERGARA, así: 12.627.658, siendo lo correcto: 12.727.658.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ejecútese la anterior sentencia y con oficio se remitirá copia certificada de dicha sentencia, al Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias en referencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil; y en virtud que la presente Sentencia no tiene apelación, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 150° y 199°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ ANTONIO MARÍN GONZÁLEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm.-
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