REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-


Nirgua, siete (7) de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º

Vista el acta que riela al folio 18 del presente expediente, donde se evidencia que la adolescente (Identificación Reservada), de 14 años de edad ,venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.785.416 y el ciudadano: DANIEL JOSE OVIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.210.284, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, donde el padre de la misma: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo) SEMANALES, los cuales serán depositados directamente a la cuenta que existe por la empresa para la cual labora; adicional a ésta aportará en el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs300) los cuales deben ser descontados de la Caja de Ahorro en el mes de julio, como también en el mes de Diciembre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000) los cuales serán descontados de los aguinaldos o bonificación de fin de año que le correspondan al demandado, para la compra de los estrenos navideños y bien de fin de año, como también aportará el 50% de los gastos que se ocasione por medicinas, calzado, cultura, vestidos, recreación y deporte cuando su hija lo amerite; de la misma manera comunicó que la adolescente es beneficiaria de un HCM que cubre el 100% de los gastos por atención médica, es todo.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público de Yaracuy no emitió opinión.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-