REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 01 de diciembre de 2009, se traslado y Constituyó, siendo las 09:30 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER VYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Segunda 2 detrás del barrio Banco Obrero al lado de la Unidad Educativa Trinidad Figueira”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de la Medida de Secuestro, emanada del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Biozoty Lilibeth Puerta Piña, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.861.767 demandada de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio Chang Carlos Ju Kim, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.482.359, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.301, quien actúa en este acto como apoderada Judicial del Ciudadano Teobaldo Paul Graterol, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 10.857.415, quien es Demandante de autos, en el juicio de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, en el expediente Nº 7250, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo y como experto el ciudadano Freddy Jiménez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.507.925 y 17.356.750, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del cabo Primero Ramón Duran, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero11.653.327, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana, Puertas Piña Biozoty venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.861.767, en su condición de demandada de autos, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “ No tengo nada que exponer al tribunal” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado Chang Carlos Ju KIM en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ambos ante plenamente identificadas y mismo expone: “Solicito sea secuestrado el bien mueble que posee las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Sport; Año 2002; Color: Gris; Tipo Sport Wagon; Placa LAM36S; Serial de Carrocería: 8Y4GK48K421103210 y Serial de Motor 6 cilindros y sea trasladado a la depositaria. Es todo. En este estado este Tribunal le solicita el experto antes juramentado, haga una descripción del bien mueble, y de su avaluó prudencial para lo cual el mismo expone: “El bien muebles posee las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Sport; Año 2002; Color: Gris; Tipo Sport Wagon; Placa LAM-36S; Serial de Carrocería: 8Y4GK48K421103210 el cual es propiedad de la Ciudadana Biozoty Lilibeth Puerta Piña, y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de: ciento veinte mil bolívares (120.000 Bs). Este tribunal ejecutor de medidas deja constancia que la ciudadana notificada de autos Biozoty Lilibeth Puerta Piña antes plenamente identificada entrego una llave del bien mueble (Vehiculo) al tribunal. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, a los fines de darle cumplimiento a la orden emanada por el Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como visto el bien inmueble, en consecuencia este Tribunal DECRETA: El Secuestro del bien mueble que posee las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Sport; Año 2002; Color: Gris; Tipo Sport Wagon; Placa LAM-36S; Serial de Carrocería: 8Y4GK48K421103210 el cual es propiedad de la Ciudadana Biozoty Lilibeth Puerta Piña, y que fuera avaluado prudencialmente por el experto acá designado. Asimismo queda designado en este acto en calidad de secuestratario, a los fines de hacer el cuido del bien mueble al representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L Ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: El Secuestro del bien inmueble, antes descrito y se deja a las ordenes del Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy y bajo el cuido y vigilancia de la Depositaria Judicial Yaracuy, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 10:30 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, (Fdo). La Notificada, (Fdo). El Experto, (Fdo).El apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial. Yaracuy S.R.L., (Fdo).El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).