REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: UP01-P-2008-003817
Asunto Corte: UK01-X-2009-000042
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): ROMEL OVIOL RODRIGUEZ
Imputado (s) : MOISES LLOVERA MEZA
Procedencia: Tribunal Penal de Juicio N° 01
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Vista la Inhibición presentada por la Abg. ROMEL OVIOL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2008-003817, seguido al ciudadano MOISES LLOVERA MEZA; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 23 de Noviembre de 2009, se constituye el día 24 del presente mes y año, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y quien suscribe, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
El Juez inhibido invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“… Me INHIBO de conocer la misma por cuanto de la revisión exhaustiva se observa que por haber actuado como juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en la audiencia de Presentación de imputado celebrada en fecha 08 de Septiembre de 2008 donde le fue impuesta medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano MOISES LLOVERA MEZA y fue decretado el procedimiento abreviado, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y se ordenó el tramite por el procedimiento Abreviado …Omisis…, al decretar la medida indagué en los elementos de convicción consignados y sobre los hechos impuados, pronunciándome incluso sobre otras cuestiones incidentales planteada sen la propia audiencia oral, como de imposición o no de otras medidas a las solicitadas…. Lo que evidentemente afecta mi capacidad subjetiva e imparcialidad a la hora de conocer del asunto…”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, Por cuanto de la revisión exhaustiva del Causa principal se pudo evidenciar que el Juez inhibido Abg. Romel Oviol Rodríguez, efectivamente fecha 08 de Septiembre de 2008 donde acordó: Primero: Calificar como flagrante la detención del imputado MOISES LLOVERA MEZA… Segundo:… Decretar la aplicación del procedimiento Abreviado… Tercero: Imponer Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano: MOISES LLOVERA MEZA, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal,..” Tal como se evidencia a los folios 4 y 5 del presente cuaderno separado.
En este sentido se observa que la juez conoció de la causa en la que se inhibe en la fase preparatoria, vale decir, tuvo el conocimiento de la causa como juez de Control N°1, siendo que los jueces de juicio deben concurrir a estos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, garantizándose así el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por el Abg. Romel Oviol Rodriguez, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 de éste del Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Juez Romel Oviol Rodríguez, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2008-003817. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y al Juez inhibido.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy al (01) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009).
Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones
Abg. Jholeesky Villegas Espina
Juez Presidente
Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg. Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior (Ponente) Juez Superior
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
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