REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 10 de Diciembre de 2.009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002473
ASUNTO : UP01-R-2009-000064

IMPUTADO ALEXANDER JAVIER CASTILLO RIVAS

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS EDUARDO AMESTICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 02 de Septiembre de 2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base en lo establecido en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fecha 17 de Noviembre de 2.009, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2009-64
En fecha 30 de Noviembre de 2.009, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.



DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido, establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado LUIS EDUARDO AMESTICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Yaracuy.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Se observa que el recurso fue interpuesto anticipadamente, por cuanto no consta que las partes hayan sido notificadas, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, no obstante considerando que el recurrente Abogados LUIS EDUARDO AMESTICA, quedó notificado de la decisión en fecha 08/09/2009, en la audiencia de constitución de fianza, tal como lo expresa en escrito contentivo de recurso de apelación de autos y manteniendo el criterio reiterado por esta Corte, en relación a la tempestividad por anticipación, debe darse por cumplido este requisito y así se decide

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el Recurso de Apelación fue interpuesto por Anticipado, sin embargo debe darse por cumplido este requisito conforme el criterio reiterado de esta Corte de Apelación, esta fundamentado en causa legalmente establecida, y encontrándose legitimado los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS EDUARDO AMESTICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 02 de Septiembre de 2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Regístrese, Notifíquese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diez (10) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)

ABG. DOUGLAS FUENTES CAMPOS
SECRETARIO